Resolución N.° 391-2019

15 de febrero de 2019

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa STATKRAFT PERÚ S.A., respecto de las imputaciones detalladas en los literal a), b), c) y d) del numeral 1.2 de la presente resolución.

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa STATKRAFT PERÚ S.A., respecto de la imputación detallada en el literal f) del numeral 1.2 de la presente resolución, en los extremos de las nueve (9) desconexiones programadas de líneas de transmisión (144589; 145933; 147940; 147939; 148013; 148014; 148412; 148728 y 148727) y trece (13) desconexiones programadas de equipos de subestaciones (144020; 144019; 144018; 144597; 144596; 144593; 144595; 146236; 148415; 148731; 148733, 149268 y 149211) efectuadas en el periodo 2015.

SANCIONAR a la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. con una multa ascendente a 4 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no haber presentado su plan de mejoramiento de instalaciones y/o reemplazo de equipos para el año 2015, incumpliendo lo establecido en el numeral 6.5.1 y en el ítem 07 del Cuadro N° 3 del numeral 8 del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”.

SANCIONAR a la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. con una multa ascendente a 0.70 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no haber reportado programas de mantenimiento a través del Anexo 4.1 del Procedimiento, una (1) desconexión programada de línea de transmisión con código N° 144014, efectuada en el periodo 2015, incumpliendo lo establecido en el numeral 6.5.2 y en el ítem 05 del Cuadro N° 3 del numeral 8 del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias

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