Resolución N.° 292-2019

4 de febrero de 2019

SANCIONAR a CERÁMICA SAN LORENZO S.A.C. con una multa ascendente a 1.23 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, debido a que el Esquema de Rechazo Automático de Carga por Mínima Frecuencia implementado fue registrado en el Portal GFE a través del Formato F06C fuera del plazo establecido en el numeral 6.3.3. del “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación”.

SANCIONAR a CERÁMICA SAN LORENZO S.A.C. con una multa ascendente a 1.20 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, debido a que no facilitó la realización de la inspección técnica de la información declarada en el Portal GFE, incumpliendo lo establecido en el literal f) del artículo 31 de la Ley de Concesiones Eléctrica.

SANCIONAR a CERÁMICA SAN LORENZO S.A.C. con una multa ascendente a 1.68 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, debido a que no cumple con su cuota de implementación de rechazo automático de carga por umbral y derivada de frecuencia, incumpliendo lo establecido en el numeral 6.3.2. del “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación”.

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RPAS-P489-00017177-SLO

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