Resolución N.° 003-2022-OS/TASTEM-S1

7 de enero de 2022

Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin Nº 2805-2021-OS/OR AREQUIPA de fecha 29 de octubre de 2021 y, en consecuencia, declarar la NULIDAD de la citada resolución en los extremos referidos a las medidas correctivas referidas a establecer la calificación de cada suministro en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3° del D.U. N° 035-2020 y el
numeral 3.3 del D.U. N° 062-2020, desafectándose (No califica como Población Vulnerable, ni como Usuario Adicional) o adecuándose a los beneficios de Usuario Adicional a Población Vulnerable, según la tipificación establecida en la normativa vigente (medida correctiva 1); En los 498 (cuatrocientos noventa y ocho) suministros de los que no existe información sobre la liquidación de consumos en el documento “LiquidaciónconsumosAgosto” y en los 1,042 (mil cuarenta y dos)
suministros donde no fue posible determinar la liquidación de consumos, debido a lecturas inconsistentes en los registros de los “Anexo 4” del P-115, corresponde que aplique la liquidación de consumos de conformidad a lo dispuesto en el D.U. N° 035-2020 y modificatoria, y la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 083-2020-OS/CD (medida correctiva 3); y evidenciar el recálculo, la revalorización y la refacturación en las 521 (quinientas veintiún) facturaciones que pasaron de estar sujetos al “Recargo FOSE” al “Descuento FOSE” (medida correctiva 4) y DEVOLVER los actuados a la primera instancia administrativa a fin de que emita un nuevo pronunciamiento, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución y otros.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias

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