Resolución N.° 0505-2021/SEL-INDECOPI

Resolución N° 0505-2021/SEL-INDECOPI

4 de agosto de 2021

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0369-2018/CEB-INDECOPI del 24 de julio de 2018, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de que las multas impuestas en procedimientos sancionadores referidos a la ficha de inscripción objeto de solicitud de cambio de titularidad no sean confirmadas o que, habiendo sido confirmadas sean pagadas, como condición para que se mantenga vigente la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, materializada en el tercer y cuarto párrafo del artículo 17 A del Anexo 1 - Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS-CD, modificado por la Resolución de Consejo Directivo 081-2013OS-CD. 
 
La razón es que la exigencia denunciada ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dado que no existe una Ley que autorice expresamente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería a imponer condiciones a los actos administrativos que emita en el marco de su competencia. 
 
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 0369-2018/CEB-INDECOPI del 24 de julio de 2018, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que no existan multas impagas originadas en procedimientos administrativos sancionadores culminados, como condición para la procedencia de una solicitud de modificación en el Registro de Hidrocarburos por cambio de titularidad, materializada en el segundo párrafo del artículo 17 A del Anexo 1 - Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS-CD, modificado por la Resolución de Consejo Directivo 081-2013-OS-CD, y en el Oficio 616-2018-OS/OR LIMA NORTE del 1 de marzo de 2018; y, en consecuencia, se declara INFUNDADO este extremo de la denuncia impuesta por Energigas S.A.C. 
 
La razón es que se ha determinado que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería impuso la medida denunciada en ejercicio de sus competencias, siguiendo las formalidades de ley y sin contravenir otras normas del ordenamiento jurídico. Sin embargo, a consideración de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, los argumentos presentados por la denunciante hasta antes de la admisión a trámite de la denuncia no califican como indicios suficientes para realizar el análisis de razonabilidad de la medida cuestionada. 

Esta norma pertenece al compendio Normativa sobre el Registro de Hidrocarburos

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