Resolución N.° 2992-2018

5 de diciembre de 2018

SANCIONAR a la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. con una multa ascendente a 0.13 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por haber excedido el plazo extendido para la actividad de mantenimiento durante el primer trimestre de 2016, incurriendo en la infracción prevista en el ítem 4 del numeral 6 del “Procedimiento para Supervisar la Verificación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 316-2005-OS/CD, para empresas titulares de unidades de generación, sancionable de acuerdo con el numeral 2.4 del Anexo N° 10 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 672-2006-OS/CD.

SANCIONAR a la empresa STATKRAFT PERÚ S.A. con una multa ascendente a 0.55 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por no haber remitido la justificación técnica para la prolongación del mantenimiento programado de sus unidades de generación durante el primer semestre del año 2016, incurriendo en la infracción prevista en el ítem 3 del numeral 6 del “Procedimiento para Supervisar la Verificación de la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 316-2005-OS/CD, sancionable de acuerdo con el numeral 2.3 del Anexo N° 10 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 672-2006-OS/CD.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias

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RESOLUCION STATKRAFT

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