Resolución N.° 3107-2018
19 de diciembre de 2018
AMONESTAR a la empresa MINSUR S.A. por cuanto “el relé con número de serie 306189 del Esquema de Rechazo Automático de Carga por Mínima Frecuencia de MINSUR no presentó registro de hora sincronizada con equipo GPS”, lo cual incumplió lo dispuesto en el numeral 6.4.1 del “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 489-2008-OS/CD, y el numeral 6.2 del Procedimiento Técnico del COES PR40, constituyendo infracción según el numeral 7.2.3 de la primera norma, siendo pasible de sanción conforme a lo establecido en el numeral 1.10 del Anexo N° 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.
SANCIONAR a la empresa MINSUR S.A. con una multa ascendente a 0.95 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por “no registrar el Formato F10 para el evento de fecha 23 de marzo de 2015 (15:49 horas) en el portal web de Osinergmin en el plazo establecido en el Procedimiento”, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 6.4.1 del “Procedimiento para Supervisar la Implementación y Actuación de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 489-2008-OS/CD, lo cual constituye infracción según su numeral 7.2.3, siendo pasible de sanción conforme a lo establecido en el numeral 1.10 del Anexo N° 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Electricidad, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Sancionatorias