Resolución de Consejo Directivo N.° 260-2013-OS/CD
20 de diciembre de 2013
Declaran como No Ha Lugar las solicitudes de nulidad parcial contenidas en el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 203-2013-OS/CD, y declaran infundados e improcedente extremos del petitorio.
Esta norma pertenece al compendio Normativa de Osinergmin sobre Regulación Tarifaria