Resolución de Consejo Directivo N.° 258-2013-OS/CD
20 de diciembre de 2013
Declaran como No Ha Lugar la solicitud de nulidad parcial contenida en un extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Edecañete S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 203-2013-OS/CD e infundado otro extremo del petitorio.
Esta norma pertenece al compendio Normativa de Osinergmin sobre Regulación Tarifaria