Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional por COVID-19

Lineamiento

26 de marzo de 2020

Protocolo de Supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19.

Fue aprobado por Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 033-2020-OS/CD.

A través de la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº N° 066-2020-OS/CD, se modificaron los siguientes numerales quedando en los siguientes términos:

IV. ACCIONES DE SUPERVISIÓN DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL

Durante el estado de emergencia sanitaria nacional, las acciones de supervisión se desarrollan conforme a las siguientes disposiciones:

4.1 En energía, las destinadas a garantizar:

- La continuidad del servicio público de electricidad.

- La continuidad del servicio público de gas natural.

- El abastecimiento de GLP y otros combustibles.

4.2 En minería, las derivadas de situaciones de emergencia en las unidades mineras que se encuentren realizando operaciones críticas.

4.3 Asimismo, Osinergmin ampliará las acciones de supervisión, bajo el ámbito de su competencia, a aquellas empresas que vayan reactivando sus actividades económicas, conforme a las fases dispuestas en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y/o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

4.4 Las acciones de supervisión de Osinergmin, se realizan de manera presencial y/o remota en gabinete, según corresponda.

V. SUPERVISIÓN REMOTA EN GABINETE

5.1 Consiste en la comprobación de la información que obra en las bases de datos de Osinergmin o que haya sido reportada o registrada por los agentes supervisados, así como aquella que sea solicitada mediante requerimientos de información específicos pudiendo utilizarse para tal efecto tecnologías de la información y comunicaciones, tales como los sistemas y plataformas implementados por Osinergmin a los que tienen acceso los agentes supervisados, incluyendo llamadas telefónicas, correos electrónicos, whatsapps, videoconferencias, u otras, siempre que quede un registro de los mismos.

5.2. El agente supervisado está obligado a proporcionar la información que le sea requerida, a través de los medios remotos disponibles.

5.3. Osinergmin continuará con las acciones de supervisión de modo presencial en campo en todos aquellos casos que lo estime necesario, conforme a sus competencias.

VI. SUPERVISIÓN PRESENCIAL O DE CAMPO

El desarrollo de las acciones de supervisión presencial o de campo debe cumplir con el “Plan para la vigilancia, prevención control de COVID-19 en el trabajo de Osinergmin”, así como las disposiciones aprobadas en la normativa de la materia.

Documentos

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Protocolo de supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional

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