Audiencia Pública 20/03/2025

20/03/2025
Auditorio de la Sede de Osinergmin en Miraflores (Primer piso) Av. Jorge Chavez N° 154, Miraflores
9:00 a. m. a 11:00 a. m.
audiencia
Mediante Decreto Supremo N° 014-2013-EM se modificó el Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, a fin de incorporar el artículo 17a, el cual está referido a los ramales, gasoductos adicionales o Derivaciones Principales, mediante los cuales se podrá abastecer a las regiones con bajo potencial de consumo de gas natural situadas a lo largo de la Red de Transporte, cuya construcción, operación y mantenimiento se encuentra a cargo del Concesionario de Transporte presente en la zona, debido a un criterio de economía de escala y eficiencia.
 
En el marco de lo señalado, mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, en virtud de la cual la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, conforme a lo previsto en el Anexo B de dicha Adenda; cuyo numeral 5.4, señala que Osinergmin deberá determinar el Ingreso Anual y fijar la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho. 
 
Cabe señalar que el Ingreso Anual es la remuneración anual que deberá percibir la empresa concesionaria como retribución por las inversiones y costos de operación y mantenimiento incurridos; la Tarifa Incremental es aquella que será aplicada únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal respectiva y el FAT constituye un factor que se aplica a la Tarifa Regulada de los usuarios de la Red Principal de TGP.
Para la determinación de los conceptos señalados, mediante Resolución N° 168-2016-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, donde se precisaron los lineamientos, criterios y metodología de cálculo, empleada por el Regulador. Asimismo, dicha resolución incorporó el “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” como Anexo C.8 de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD.
 
En ese contexto, corresponde a Osinergmin determinar el Ingreso Anual, fijar la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
 
1.     Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho para el periodo mayo 2025 – abril 2026
Determinar que el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho asciende a USD 9 792 166,33 (nueve millones setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y seis con 33/100 dólares americanos), valor expresado al 1 de mayo de 2025, correspondiente al Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril 2026.
 
2.     Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho para el periodo mayo 2025 - abril 2026
Fijar la Tarifa Incremental (TIt) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril 2026, de acuerdo a lo siguiente:
 
 | TIt = | 2,5374 USD/mil m3
 
La referida Tarifa Incremental se aplicará únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal Ayacucho.
 
3.     Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el periodo mayo 2025 - abril 2026
Fijar el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril 2026, de acuerdo a lo siguiente: 
 
 | FATt = | 1,0177
 
El FAT constituye un factor que se aplica a las Tarifas Reguladas de los usuarios de la Red Principal de TGP, mediante el cual se cubrirá el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho.
 
Para que la participación de los interesados pueda realizarse con la debida motivación e información, el Osinergmin ha publicado en su Portal Institucional https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/gas-natural/tarifas-transporte-gas-natural/fijacion-fat-2025-2026, el proyecto de resolución y toda la información de este proceso, según lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
 
Osinergmin alienta y facilita, de esta manera, la participación de todas las personas e instituciones en el proceso de toma de decisiones relativas a la regulación de tarifas, en un entorno de fortalecimiento permanente de los principios y mecanismos de transparencia de la regulación de precios de los servicios públicos de energía.