Audiencia Pública Descentralizada 30 y 31/01/2025
Las audiencias se realizarán en Chimbote - Ancash y Trujillo – La Libertad.

El TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), es el organismo que aprueba las tarifas máximas por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos. Para elefecto, el organismo regulador estableció en el Anexo C.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, las etapas, órganos responsables y plazos máximos del proceso regulatorio.
En cumplimiento de los señalado en el mencionado Procedimiento, el organismo regulador publicó la Resolución N° 207-2024-OS/CD, en el cual, se aprobó los
siguientes aspectos:
En cumplimiento de los señalado en el mencionado Procedimiento, el organismo regulador publicó la Resolución N° 207-2024-OS/CD, en el cual, se aprobó los
siguientes aspectos:
- Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos, Valor Nuevo de Reemplazo, Categorías Tarifarias, Acometidas, Derecho de Conexión, Cargos Complementarios y demás conceptos previstos en el Reglamento de Distribución aplicables a la Concesión Norte para el periodo 2025-2028, y;
- Plan Quinquenal de Inversiones de la Concesión Norte para el periodo 2025-2029. En el contexto señalado en los párrafos anteriores, los agentes interesados pueden presentar recursos de reconsideración contra la Resolución N° 207-2024-OS/CD, por lo que corresponde efectuar la audiencia pública descentralizada a efectos de que dichos agentes sustenten sus respectivos recursos presentados contra la resolución señalada.
Por ello, Osinergmin mediante aviso publicado en su página Web y en diarios, se convocó a la Audiencia Pública de sustentación de los Recursos de Reconsideración presentados contra la Resolución N° 207‐2024‐OS/CD, de acuerdo con lo establecido en la norma aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD.
De acuerdo con la convocatoria, la empresa Gases del Pacifico S.A.C, expondrá y sustentará su Recurso de Reconsideración.
Para que la participación de los consumidores y demás interesados pueda realizarse con la debida motivación e información, el Osinergmin ha publicado en su página web: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/gas-natural/tarifas-distribucion-gas natural/Fijacion_gas_natural_norte_2024_2028 el recurso de reconsideración de Gases del Pacifico S.A.C y toda la información de este proceso, según lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en la Norma aprobada con Resolución N°080-2012-OS/CD.
Osinergmin alienta y facilita, de esta manera, la participación de todas las personas e instituciones en el proceso de toma de decisiones relativas a la regulación de tarifas, en un entorno de fortalecimiento permanente de los principios y mecanismos de transparencia de la regulación de precios de los servicios públicos de energía.
De acuerdo con la convocatoria, la empresa Gases del Pacifico S.A.C, expondrá y sustentará su Recurso de Reconsideración.
Para que la participación de los consumidores y demás interesados pueda realizarse con la debida motivación e información, el Osinergmin ha publicado en su página web: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/gas-natural/tarifas-distribucion-gas natural/Fijacion_gas_natural_norte_2024_2028 el recurso de reconsideración de Gases del Pacifico S.A.C y toda la información de este proceso, según lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en la Norma aprobada con Resolución N°080-2012-OS/CD.
Osinergmin alienta y facilita, de esta manera, la participación de todas las personas e instituciones en el proceso de toma de decisiones relativas a la regulación de tarifas, en un entorno de fortalecimiento permanente de los principios y mecanismos de transparencia de la regulación de precios de los servicios públicos de energía.