Mediante Decreto Supremo N° 014-2013-EM se modificó el Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, a fin de incorporar el artículo 17a, el cual está referido a los ramales, gasoductos adicionales o Derivaciones Principales, mediante los cuales se podrá abastecer a las regiones con bajo potencial de consumo de gas natural situadas a lo largo de la Red de Transporte, cuya construcción, operación y mantenimiento se encuentra a cargo del Concesionario de Transporte presente en la zona, debido a un criterio de economía de escala y eficiencia.
 
En el marco de lo señalado, mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, en virtud de la cual la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, conforme a lo previsto en el Anexo B de dicha Adenda; cuyo numeral 5.4, señala que Osinergmin deberá determinar el Ingreso Anual y fijar la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho. 
 
Cabe señalar que el ingreso Anual es la remuneración anual que deberá percibir la empresa concesionaria como retribución por las inversiones y costos de operación y mantenimiento incurridos; la Tarifa Incremental es aquella que será aplicada únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal respectiva y el FAT constituye un factor que se aplica a la Tarifa Regulada de los usuarios de la Red Principal de TGP.
Para la determinación de los conceptos señalados, mediante Resolución N° 168-2016-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos”, donde se precisaron los lineamientos, criterios y metodología de cálculo, empleada por el Regulador. Asimismo, dicha resolución incorporó el “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fijación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” como Anexo C.8 de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD.
 
En ese contexto, corresponde a Osinergmin determinar el Ingreso Anual, fijar la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
 
1.     Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho para el periodo mayo 2024 – abril 2025
Determinar que el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho asciende a USD 9 581 621,24 (nueve millones quinientos ochenta y un mil seiscientos veintiuno con 24/100 dólares americanos), valor expresado al 1 de mayo de 2024, correspondiente al Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril 2025.
 
2.     Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho para el periodo mayo 2024 - abril 2025
Fijar la Tarifa Incremental (TIt) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril 2025, de acuerdo a lo siguiente:
 
 | TIt = | 2,4828 USD/mil m3
 
La referida Tarifa Incremental se aplicará únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal Ayacucho.
 
3.     Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el periodo mayo 2024 - abril 2025
Fijar el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril 2025, de acuerdo a lo siguiente: 
 
 | FATt = | 1,0094
 
El FAT constituye un factor que se aplica a las Tarifas Reguladas de los usuarios de la Red Principal de TGP, mediante el cual se cubrirá el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho.
 
Para que la participación de los interesados pueda realizarse con la debida motivación e información, el Osinergmin ha publicado en su Portal Institucional www.osinergmin.gob.pe (sección nosotros > regulación tarifaria > procesos regulatorios > gas natural > tarifas de transporte de gas natural > determinación del ingreso anual y fijación de la tarifa incremental y del factor de aplicación tarifaria (FAT) de derivaciones principales​> determinación del ingreso anual y fijación de la tarifa incremental y del factor de aplicación tarifaria (FAT) de la derivación principal Ayacucho - Periodo Mayo 2024 – Abril 2025), el proyecto de resolución y toda la información de este proceso, según lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
 
Osinergmin alienta y facilita, de esta manera, la participación de todas las personas e instituciones en el proceso de toma de decisiones relativas a la regulación de tarifas, en un entorno de fortalecimiento permanente de los principios y mecanismos de transparencia de la regulación de precios de los servicios públicos de energía.
 
DIRECTIVAS PARA LA AUDIENCIA
 
La Audiencia Pública indicada, para cumplir con los principios de transparencia de la regulación y constituir uno de los instrumentos de participación previsto en el marco normativo vigente, debe realizarse en un clima que permita recoger y procesar adecuadamente las opiniones, sugerencias y observaciones de los interesados, para cuyo efecto se debe tener presente la información siguiente:
 
1.     Fecha, hora y lugar de realización de la Audiencia Pública.
 
  • Fecha   :  Viernes, 15 de marzo de 2024
  • Hora     :  10:00 a.m. 
  • Lugar    :  Auditorio SUM (Primer piso) Osinergmin Sede Miraflores Av. Jorge Chávez N° 154, Miraflores
 
2.     La apertura de la Audiencia Pública será realizada por el Gerente de División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin o por quien lo represente.
 
3.     La Audiencia Pública se desarrollará según el programa que aparece en la parte final de esta hoja informativa. El tiempo estimado para la presentación del Osinergmin es de ochenta (80) minutos, considerándose un tiempo de treinta (30) minutos para las preguntas de los interesados. Las horas indicadas en el programa son referenciales.
 
4.     Las personas interesadas en emitir opinión o solicitar aclaraciones sobre la mencionada presentación podrán realizarlo, presencialmente o a través de la plataforma YouTube, al final de la exposición y según las indicaciones del moderador. Al iniciar su intervención deberán brindar su nombre completo y el de la empresa o institución a la que representan, si es que fuera el caso.
 
5.     Las intervenciones de los asistentes a la Audiencia Pública, de corresponder, serán tomadas en cuenta en la evaluación que se realice dentro del procedimiento tarifario. El tiempo máximo de cada intervención será de tres (03) minutos, dejando las repreguntas a criterio del moderador de acuerdo con el tiempo y la solicitud de los participantes. Las intervenciones de los asistentes son registradas y evaluadas por el regulador como parte del procedimiento regulatorio en ejecución.
 
6.     Las intervenciones de los asistentes a la Audiencia Pública, de corresponder, serán tomadas en cuenta en la evaluación que se realice dentro del procedimiento de aprobación. El tiempo máximo de cada intervención será de tres (03) minutos, una sola intervención sin lugar a repreguntas, conforme a las indicaciones del moderador. Las intervenciones de los asistentes son registradas y evaluadas por el regulador como parte del procedimiento regulatorio en ejecución.
 
7.     Los expositores del Osinergmin, responderán o comentarán las intervenciones de los asistentes en el orden en que éstas vayan sucediendo.
 
8.     Osinergmin elaborará el acta de la Audiencia Pública con el resumen de la presentación, que será publicada en el portal institucional, junto a las presentaciones (*.ppt) que se expongan. 
 
9.     Osinergmin grabará el desarrollo de la Audiencia Pública. Dicha grabación podrá ser solicitada por los interesados, como archivo o enlace, según la normativa. La grabación será consignada en el portal institucional de Osinergmin.
 
10. La información de los procedimientos tarifarios en ejecución puede ser descargada de la página Web https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria u obtenida de Osinergmin, por sus canales de atención, previo pago del derecho TUPA correspondiente, de ser el caso.
 
Programa de la Audiencia Pública 
Jueves, 14 de marzo de 2024:

  •  Inscripción y admisión de asistentes : 9:30 a.m.
  •  Apertura de la Audiencia Pública : 10:00 a.m.
  •  Exposición del Osinergmin : 10:10 a.m.
  •  Intervención de los asistentes, respuestas y comentarios de Osinergmin : 11:30 a.m.
  •  Finalización de la Audiencia Pública : 12:00 pm.