Comunicado N°008-2024-OSCE
Comunicado19 de junio de 2024 - 4:15 p. m.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informa a las instituciones encargadas de administrar los medios de solución de controversias durante la ejecución contractual que, a partir del 19 de junio de 2024, se habilita en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) las funcionalidades para el registro de información establecido en el artículo 240 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el numeral 7.2 de la - Directiva N° 012-2019-OSCE/CD “Junta de Resolución de Disputas”, conforme el Anexo Nº 2 de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, según el siguiente detalle:
- Registrar la instalación de las Juntas de Resolución de Disputas y actualizar a sus miembros.
- Registrar resoluciones que resuelven recusaciones planteadas contra los árbitros y miembros de las Juntas de Resolución de Disputas.
- Registrar decisiones emitidas parcial o total por las Juntas de Resolución de Disputas.
- Registrar decisiones o resoluciones que imponen sanciones a los árbitros y miembros de las Juntas de Resolución de Disputas por infracción al Código de Ética de la institución respectiva.
- Registrar decisiones que ponen fin a los arbitrajes.
- Registrar la relación trimestral de solicitudes de arbitraje ingresadas, así como los procesos arbitrales en trámite y concluidos, detallando la materia, nombre de las partes, representantes legales, asesores o abogados, al igual que de los árbitros y del secretario a cargo del caso.
- Registrar el reporte trimestral de casos iniciados y concluidos por las Juntas de Resolución de Disputas, detallando la materia controvertida, nombre de las partes, representantes legales, asesores o abogados, miembros de la Junta y profesionales del Centro a cargo del caso, así como el motivo de conclusión de la Junta.
- Registrar la nómina de árbitros de la institución arbitral actualizada y la información de cada uno de los árbitros que integran dicha nómina.
- Registrar las Actas de instalación o el documento que haga sus veces.
Para registrar la mencionada información, es necesario contar con el Certificado SEACE; el cual se obtiene mediante el “Formato G - Solicitud de emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE para las Instituciones que Administran Medios de Solución de Controversias”, establecido en la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD (clic aquí).
A fin de facilitar el registro de la información, en el portal web del OSCE podrá acceder al manual de usuario:
Para cualquier consulta, podrá comunicarse al teléfono 614-3636, o a través del Formulario de Consultas del Portal web del OSCE: https://www.gob.pe/osce
Esta noticia pertenece al compendio Comunicados del OSCE