AVISO: Modificación de la Directiva n.° 003-2020-OSCE/CD
Comunicado14 de junio de 2024 - 5:00 p. m.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) comunica a las entidades públicas, instituciones que administran medios de solución de controversias y público general que, mediante la Resolución n.° D000094-2024-OSCE-PRE, publicada el 13 de junio de 2024 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD - “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”; la cual estará vigente a partir del 19 de junio de 2024.
Las modificaciones dispuestas a la referida Directiva son:
1. Responsables de solicitar la emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE y la corrección de datos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace).
Las modificaciones dispuestas a la referida Directiva son:
1. Responsables de solicitar la emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE y la corrección de datos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace).
- Formato B - Solicitud de emisión, actualización y desactivación del certificado SEACE para las entidades contratantes
- Responsable de solicitar:
- Titular de la entidad, o
- Jefe de Administración, o quien haga sus veces, o
- Jefe del Órgano Encargado de las Contrataciones.
- Responsable de solicitar:
- Formato C - Solicitud de emisión, actualización y desactivación del certificado SEACE para ejercer control y fiscalización.
- Responsable de solicitar:
- Titular de la entidad, o
- Jefe de Administración, o quien haga sus veces.
- Responsable de solicitar:
- Formato H - Solicitud de atención de corrección de datos en el SEACE.
- Responsable de solicitar:
- Titular de la entidad, o
- Jefe de Administración, o quien haga sus veces, o
- Jefe del Órgano Encargado de las Contrataciones.
- Responsable de solicitar:
2. El Operador del Seace puede solicitar la desactivación del Certificado SEACE cuando la entidad contratante donde dejó de laborar no efectúe dicho pedido. Para tal efecto, debe presentar una solicitud simple suscrita con firma digital a través de la Mesa de Partes Digital del OSCE, adjuntando el sustento de no encontrarse autorizado a acceder o registrar información en el Seace de la entidad que gestionó su Certificado SEACE.
3. Las entidades contratantes que cuenten en su organización con Órganos Desconcentrados, y que según sus disposiciones internas los faculten para gestionar el Certificado SEACE o la corrección de datos en el Seace, podrá el jefe responsable del Órgano Desconcentrado, o el jefe de Administración, o quien haga sus veces, o el jefe del Órgano Encargado de las Contrataciones del respectivo Órgano Desconcentrado, efectuar dichas gestiones a través de los Formatos de solicitud B y H.
4. Las instituciones que administran medios de solución de controversias deben utilizar el “Formato G - Solicitud de emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE para las instituciones que administran medios de solución de controversias” para gestionar la obtención del Certificado SEACE, con la finalidad de registrar la información establecida en el Articulo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y el numeral 7.2 de la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD – Junta de Resolución de Disputas.
3. Las entidades contratantes que cuenten en su organización con Órganos Desconcentrados, y que según sus disposiciones internas los faculten para gestionar el Certificado SEACE o la corrección de datos en el Seace, podrá el jefe responsable del Órgano Desconcentrado, o el jefe de Administración, o quien haga sus veces, o el jefe del Órgano Encargado de las Contrataciones del respectivo Órgano Desconcentrado, efectuar dichas gestiones a través de los Formatos de solicitud B y H.
4. Las instituciones que administran medios de solución de controversias deben utilizar el “Formato G - Solicitud de emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE para las instituciones que administran medios de solución de controversias” para gestionar la obtención del Certificado SEACE, con la finalidad de registrar la información establecida en el Articulo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y el numeral 7.2 de la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD – Junta de Resolución de Disputas.
La referida Directiva y sus Anexos pueden ser descargados desde el Portal web del OSCE, a través del siguiente enlace:
Para cualquier consulta, comunicarse al teléfono 614-3636; o mediante el Formulario de Contacto del Portal web del OSCE: https://www.gob.pe/osce
Esta noticia pertenece al compendio Avisos del SEACE