Comunicado N°007-2024-OSCE

Comunicado
COMUNICADO-N°7-2024

31 de mayo de 2024 - 8:30 a. m.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informa a las Entidades, proveedores y público en general que, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444 (en adelante, la Ley), las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
Las Entidades deben verificar si las cartas fianza o pólizas de caución recibidas han sido emitidas por empresas bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); o por empresas consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCR). Asimismo, en el caso de garantías emitidas por Cooperativas de Ahorro y Crédito, se recomienda a las Entidades verificar, a través de los mecanismos previstos por la SBS, si éstas se encuentran autorizadas para emitir cartas fianza en el marco de procedimientos de contratación.
En caso se verifique la presentación de documentación falsa o adulterada, la Entidad debe comunicar tal hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), bajo responsabilidad, a efectos que dicho órgano colegiado inicie, de ser el caso, el procedimiento sancionador correspondiente, conforme al literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
Para cualquier consulta, comunicarse al teléfono 614-3636, o a través del Formulario de Consultas del Portal web del OSCE: https://www.gob.pe/osce

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