TCE establece nuevos precedentes en contratación pública mediante Acuerdos de Sala Plena

Nota de prensa
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3 de enero de 2024 - 6:46 p. m.

A través de los Acuerdos de Sala Plena N° 002, N° 003 y N° 004-2023/TCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) ha establecido los siguientes precedentes de observancia obligatoria para los operadores de la contratación pública:
 
1.   Acuerdo de Sala Plena N° 002-2023/TCE (vigente desde el 3.12.2023), establece los criterios para la aplicación del requisito de calificación "experiencia del postor en la especialidad" en los procesos de selección para la contratación de obras, disponiendo que:
 
1.1.  No existe necesidad de que los postores presenten todos los documentos que sustenten modificatorias al monto contractual de las obras que se presentan como experiencia, sino que, conforme con las bases estándar, es suficiente la presentación del contrato de obra y del documento que evidencie que la obra fue concluida, así como el monto que implicó su ejecución, de acuerdo al siguiente detalle:
 
i. Contrato y su respectiva acta de recepción de obra de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución. 
ii. Contrato y su respectiva resolución de liquidación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución.
iii. Contrato y su respectiva constancia de prestación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución.
iv. Contrato y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto total que implicó su ejecución.
 
1.2. En la definición de obras similares que se incorpore como parte del requisito de calificación, no debe requerirse la acreditación de componentes o partidas de las obras, sino que las entidades deben limitarse a describir las obras que consideran similares (no iguales) a la que pretenden ejecutar.
 
2.   Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE (vigente desde el 2.12.2023), establece que para verificar el consentimiento de la resolución contractual en el caso de órdenes de compra y de servicio emitidas en el marco de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, pueden valorarse, además del registro de su consentimiento en la plataforma de PERU COMPRAS, otros medios probatorios como la información que brinde la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento, lo informado por los centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación, conciliadores, entre otros.
 
3.   Acuerdo de Sala Plena N° 004-2023/TCE (vigente desde el 2.12.2023), el Tribunal enumera lo supuestos en que el recurso de apelación se declara como “no presentado” por incumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:
 
i. Cuando la Mesa de Partes del Tribunal o la que haga sus veces no observa la omisión o defecto de requisitos de admisibilidad, la Presidencia del Tribunal otorga dos (2) días hábiles al impugnante para la subsanación. En caso de no subsanar, la Presidencia del Tribunal declara el recurso de apelación como no presentado.
ii. Cuando la Mesa de Partes del Tribunal o la que haga sus veces observa la omisión o defecto de los requisitos de admisibilidad, y el impugnante presenta la subsanación en el plazo otorgado incumpliendo los requisitos observados, y el expediente pasa a Sala, corresponde que esta devuelva el expediente a la Secretaría del Tribunal para que se declare el recurso de apelación como no presentado.
iii. Cuando la Mesa de Partes del Tribunal o la que haga sus veces observa la omisión o defecto de los requisitos de admisibilidad, y el impugnante presenta la subsanación en el plazo otorgado incumpliendo los requisitos observados, antes de que el expediente pase a Sala, corresponde que la Secretaría del Tribunal declare el recurso de apelación como no presentado.