Comunicado N° 013 -2023- OSCE: Utilización de la Contratación Directa para acciones de prevención

Comunicado
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Comunicado-n.º-013-2023-OSCE

11 de noviembre de 2023 - 1:06 p. m.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) recuerda a las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, lo siguiente:  
 
1.   El literal b) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal b) del artículo 100 de su Reglamento, establecen que las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de emergencia derivada de: 
·     Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad (por ejemplo, los desastres ocasionados por las precipitaciones pluviales y el Fenómeno del Niño).
·     Situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.
·     Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores (como por ejemplo un acontecimiento catastrófico) ocurra de manera inminente. 
·     Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia.
 
2.   Como se advierte, la situación de emergencia está determinada por hechos de peligro o desastre que requieren la adopción de acciones de realización efectiva e inmediata. Por ello, el segundo párrafo del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que en tales eventualidades la Entidad contrata de manera inmediata las prestaciones estrictamente necesarias, tanto para prevenir los efectos causados por el evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales previstos para los demás procedimientos. 
 
3.   Así, la “situación de emergencia” constituye una causal de contratación directa que habilita a las Entidades a contratar directamente con un determinado proveedor de manera inmediata, los bienes, servicios en general, consultorías u obras, que resulten estrictamente necesarios para prevenir, mitigar o evitar las consecuencias del posible evento que configure la emergencia, así como para atender aquellas necesidades que surjan luego de la ocurrencia del evento.
 
4.   Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que el marco normativo general de contratación pública ya prevé el mecanismo de la Contratación Directa por situación de emergencia a fin de contratar aquellas prestaciones destinadas a la prevención de algún posible acontecimiento catastrófico, como por ejemplo los desastres ocasionados por las precipitaciones pluviales y el Fenómeno del Niño. En ese sentido, siempre que se cumpla con los requisitos y el procedimiento establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, no es necesario contar con ninguna otra normativa o pronunciamiento previo habilitante para ello.
 
 

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