OSCE: Cartas Fianza que reciban entidades públicas deben estar de acuerdo a Ley

Nota de prensa
Recuerda a entidades que no se dejen sorprender. Experiencia de cartas fianza que no pudieron ser ejecutadas, hace necesario tener en cuenta lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.
Experiencia de cartas fianza que no pudieron ser ejecutadas, hace necesario tener en cuenta lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.

15 de marzo de 2016 - 11:46 a. m.

  • La nueva Ley de Contrataciones del Estado sanciona con inhabilitación a proveedores por la presentación de cartas fianza no autorizadas por la SBS.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE informó que el artículo 33° de la Ley N° 30225 –Ley de Contrataciones del Estado (LCE), las garantías que acepten las entidades sólo podrán ser otorgadas por empresas que se encuentren bajo el ámbito de supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y estén autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

Informó además que dichas garantías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° de la LCE, deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al sólo requerimiento de la respectiva entidad pública. Así también, dicha empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la SBS y deben estar autorizadas para emitir garantías.

Asimismo el OSCE dio a conocer que la nueva normativa en contrataciones con el Estado ha establecido responsabilidad a proveedores por la presentación de garantías emitidas por entidades no supervisadas o autorizadas por los organismos competentes y fuera del parámetro legal referido en el artículo 33° antes referido. En ese sentido, el Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona dicha infracción con inhabilitación temporal o hasta definitiva para contratar con el Estado (Décimo Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la LCE, en concordancia con el literal h) del Artículo 50° de la LCE).

El OSCE informó que además existe responsabilidad administrativa por la aceptación de garantías emitidas por entidades no supervisadas o autorizadas por los organismos competentes y fuera del parámetro legal del artículo 33° de la LCE, por parte de los funcionarios públicos competentes u operadores logísticos de los órganos encargados de las contrataciones que tuvieron a su cargo la referida aceptación.

Debe tenerse en cuenta que la aceptación de garantías de empresas no supervisadas o autorizadas de acuerdo a Ley, es una transgresión a la normativa de contrataciones del Estado que no puede ser dispensada en ningún caso y menos aún en una orden contenida en una resolución judicial emitida en procesos en los que la entidad pública no ha sido parte, puesto que las decisiones judiciales sólo generan efectos jurídicos a las partes del proceso.

Finalmente el OSCE manifiesta que rechaza las afirmaciones que sin sustento alguno y de manera irresponsable publica la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Fianzas y Garantías Ltda.”, entidad que no forma parte de la relación de empresas supervisadas por la SBS, y que, sobre el tema, recordará su responsabilidad a los operadores logísticos a nivel nacional a fin de salvaguardar los intereses del Estado Peruano.

Acceda a la última lista de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión directa de la SBS, deberá ingresarse a la siguiente dirección: