Entran en vigencia nuevas Bases Estándar para procedimientos de selección
Nota de prensaIngrese a la Directiva y a la resolución

3 de abril de 2017 - 5:00 p. m.
Desde hoy están vigentes las nuevas Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección que se convoquen en el marco de la Ley N° 30225 y que contiene las disposiciones y condiciones, tanto generales y específicas de contratación, así como las reglas del procedimiento y de ejecución contractual, los formatos y anexos que se adecúan al nuevo marco normativo recogido en el Decreto Legislativo N° 1341, norma que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
El domingo 2 de abril de 2017 fue publicada en el Boletín Oficial de Normas Legales del diario El Peruano, la Resolución N° 001-2017-OSCE/CD del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE que Aprueba la Directiva N° 001-2017/CD “Bases y Solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”, y que entra en vigencia hoy.
Las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar son de utilización obligatoria por parte de las entidades en los procedimientos de selección que convoquen, estando prohibido modificar la sección general, bajo causal de nulidad del procedimiento de selección.
La Directiva aprobada contiene las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar respecto de la contratación de bienes (Bases Estándar de Licitación Pública, así como de Adjudicación Simplificada y de Subasta Inversa Electrónica); así también de la contratación de suministro (Bases Estándar de Licitación Pública y de Adjudicación Simplificada).
También, respecto de la contratación de servicios (Bases Estándar de Concurso Público, de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica); y la contratación de consultorías en general (Bases Estándar de Concurso Público, de Adjudicación Simplificada y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para Selección de Consultores Individuales).
Además, respecto de la contratación de consultoría de obras (Bases Estándar de Concurso Público y Adjudicación Simplificada); y respecto de la contratación de obras (Bases Estándar de Licitación Pública y de Adjudicación Simplificada).