Aviso: Uso de la firma digital

Comunicado
Aviso: Uso de la firma digital

DIRECCIÓN DEL SEACE

21 de marzo de 2023 - 12:38 p. m.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) recuerda a las entidades públicas, proveedores y público en general, que el uso de la firma digital está regulado en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; a través del cual se otorgó a la firma digital la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE).

El mencionado Reglamento define a la firma digital como aquella firma electrónica que utilizando una técnica criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios de los que éste mantiene su control; de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación posterior. 

Es importante destacar que la firma digital permite:

·         Garantizar la identificación del firmante.
·         Garantizar la autenticidad, integridad y el no rechazo del documento firmado.
·         Eliminar el uso del papel por documentos electrónicos con pleno valor legal.
·         Disminuir tiempo y costos.
·         Evitar el desplazamiento físico, ya que puede firmar con un software acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).


En ese sentido, la firma digital garantiza la autenticidad, la integridad y el no repudio de los documentos suscritos con ella; por lo tanto, su uso constituye un aliado para las entidades públicas y proveedores para suscribir documentos con pleno valor legal. 

Asimismo, en caso se utilice la firma digital en los Formatos A, B, C, D, E, F y G establecidos en la Directiva N° 003- 2020-OSCE/CD “Directiva N° 003-2020-OSCE/CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el SEACE”, éstos deben ser presentados ante la Mesa de Partes Digital del OSCE, en el mismo medio electrónico con que fueron firmados; de tal manera que permita validar la firma digital, a través del software de firma digital acreditado por el Indecopi.

Para cualquier consulta, comunicarse al teléfono 6143636 o mediante el Formulario de Contacto del portal web del OSCE: https://www.gob.pe/osce 

Esta noticia pertenece al compendio Avisos del SEACE