Comunicado N° 013-2022-OSCE

Comunicado
Listado de entidades que han incumplido con la obligación de registrar información referida a órdenes de compra u órdenes de servicio en el SEACE.
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29 de diciembre de 2022 - 9:00 a. m.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, el TUO de la Ley); el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD que regula las “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE”, las entidades están obligadas a registrar en el SEACE, dentro de los plazos correspondientes, entre otros, la información relativa a la totalidad de las órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas durante el mes -inclusive aquellas que fueron anuladas- debiendo respetar el número correlativo establecido por cada entidad.
En virtud de lo anterior, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), a través de la Dirección de Gestión de Riesgos, en ejercicio de las funciones previstas en los literales a) y b) del artículo 52 del TUO de la Ley, ha iniciado la acción de supervisión para verificar el cumplimiento de la obligación de registrar en el SEACE la información relativa a las órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas en el periodo comprendido entre el 01 de agosto del 2022 al 30 de noviembre del 2022.
En tal contexto, el OSCE cumple con difundir el “Listado de entidades que han incumplido con la obligación de registrar información referida a las órdenes de compra u órdenes de servicio en el SEACE” emitidas durante el periodo indicado en el párrafo anterior; conforme al anexo adjunto al presente comunicado.
En atención a ello, las entidades consignadas en dicho anexo, deberán subsanar la omisión incurrida en el plazo máximo de diez (10) días hábiles; caso contrario, se hará de conocimiento del titular de la entidad a fin que se adopten las medidas correctivas pertinentes, así como del Órgano del Sistema Nacional de Control correspondiente para las acciones respectivas.

Anexo:

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados del OSCE