Aviso: Sobre las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda

Comunicado
Aviso: Sobre las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda

DIRECCIÓN DEL SEACE

27 de diciembre de 2022 - 4:33 p. m.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informa a las entidades, proveedores  y público en general que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 33.1 y 33.2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones del Estado-Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, el TUO de la Ley), las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.  Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento.  

Las garantías que acepten las entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCR). 

Asimismo, el artículo 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF,  señala que los documentos del procedimiento de selección establecen el tipo de garantía que corresponde sea otorgada por el postor y/o contratista, pudiendo ser carta fianza y/o póliza de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior.

Bajo dicho contexto,  el artículo 50.1 del TUO de la Ley, dispone que el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, cuando incurra en la infracción del literal j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Complementando lo anterior, el artículo 259.3 del Reglamento señala que: “Cuando la infracción pueda ser detectada por la Entidad, está obligada a comunicarlo al Tribunal, bajo responsabilidad, remitiendo un informe técnico que, además de lo señalado en el numeral precedente, contenga una opinión sobre la existencia de la infracción y del daño causado a la Entidad; de corresponder, también remite una copia de la oferta”. Asimismo, el artículo 259.4 del mismo cuerpo legal señala que: “El incumplimiento de la obligación de la Entidad de comunicar la comisión de presuntas infracciones, es puesto en conocimiento de su Órgano de Control Institucional o de la Contraloría General de la República, según sea el caso, para el deslinde de responsabilidades”.

Finalmente, en relación al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), de conformidad con el artículo 27.3 del Reglamento, el SEACE no verifica ni aprueba la legalidad de los actos y actuaciones expedidos por la entidad o los árbitros, siendo estos responsables de velar porque los mismos se sujeten a la normativa vigente.

Para cualquier consulta, comunicarse al teléfono 6143636 o a través del Formulario de Consultas del Portal web del OSCE: https://www.gob.pe/osce

Esta noticia pertenece al compendio Avisos del SEACE