Comunicado N° 006-2010-OSCE/PRE
ComunicadoRelación de Empresas del Sistema Financiero y de Seguros Autorizadas a Emitir documentos como garantías en los procesos de Contratación Pública
30 de setiembre de 2010 - 11:30 a. m.
ACLARACIÓN:
Publicado originalmente en portal.osce.gob.pe en setiembre de 2010.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM ha culminado oficialmente su migración a la Plataforma Digital Única de Orientación al Ciudadano - Gob.pe, el 31 de julio de 2020. Por lo tanto, su Portal Institucional actual es: www.gob.pe/osce
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El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) recuerda a las Entidades, proveedores y en general a los usuarios del sistema de contratación pública lo siguiente:
1. De conformidad con el artículo 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF), las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobada por Decreto Legislativo N° 1017) sólo podran ser otorgadas por empresas que se encuentren bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
2. El Comunicado N° 007-2009/OSCE-PRE, publicado en setiembre de 2009, contiene un listado de instituciones del sistema financiero y de seguros autorizadas para emitir cartas fianza y pólizas de caución siendo dicha lista actualizada por la SBS.
3. A efectos de que pueda accederse a la lista actualizada de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la SBS, deberá ingresarse a la siguiente dirección: http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=936
Jesús María, setiembre de 2010
*Comunicado original publicado en este enlace.
** También se puede revisar el documento original en formato pdf.
Publicado originalmente en portal.osce.gob.pe en setiembre de 2010.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM ha culminado oficialmente su migración a la Plataforma Digital Única de Orientación al Ciudadano - Gob.pe, el 31 de julio de 2020. Por lo tanto, su Portal Institucional actual es: www.gob.pe/osce
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El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) recuerda a las Entidades, proveedores y en general a los usuarios del sistema de contratación pública lo siguiente:
1. De conformidad con el artículo 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF), las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobada por Decreto Legislativo N° 1017) sólo podran ser otorgadas por empresas que se encuentren bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
2. El Comunicado N° 007-2009/OSCE-PRE, publicado en setiembre de 2009, contiene un listado de instituciones del sistema financiero y de seguros autorizadas para emitir cartas fianza y pólizas de caución siendo dicha lista actualizada por la SBS.
3. A efectos de que pueda accederse a la lista actualizada de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la SBS, deberá ingresarse a la siguiente dirección: http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=936
Jesús María, setiembre de 2010
*Comunicado original publicado en este enlace.
** También se puede revisar el documento original en formato pdf.
Esta noticia pertenece al compendio Comunicados del OSCE