Comunicado N° 006-2010-OSCE/PRE

Comunicado
Relación de Empresas del Sistema Financiero y de Seguros Autorizadas a Emitir documentos como garantías en los procesos de Contratación Pública

30 de setiembre de 2010 - 11:30 a. m.

ACLARACIÓN:
Publicado originalmente en portal.osce.gob.pe en setiembre de 2010.


El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM ha culminado oficialmente su migración a la Plataforma Digital Única de Orientación al Ciudadano - Gob.pe, el 31 de julio de 2020. Por lo tanto, su Portal Institucional actual es: www.gob.pe/osce

--------------------------------------------------------------------------



El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) recuerda a las Entidades, proveedores y en general a los usuarios del sistema de contratación pública lo siguiente:

1. De conformidad con el artículo 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF), las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobada por Decreto Legislativo N° 1017) sólo podran ser otorgadas por empresas que se encuentren bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

2. El Comunicado N° 007-2009/OSCE-PRE, publicado en setiembre de 2009, contiene un listado de instituciones del sistema financiero y de seguros autorizadas para emitir cartas fianza y pólizas de caución siendo dicha lista actualizada por la SBS.

3. A efectos de que pueda accederse a la lista actualizada de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la SBS, deberá ingresarse a la siguiente dirección: http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=936

Jesús María, setiembre de 2010

*Comunicado original publicado en este enlace.
** También se puede revisar el documento original en formato pdf.

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados del OSCE