Comunicado N° 013-2012-OSCE/PRE

Comunicado
Comunicado 013-2012-OSCE-PRE

Presidencia ejecutiva

6 de diciembre de 2012 - 3:26 p. m.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, así como los proveedores y en general a los usuarios del régimen de contratación pública, lo siguiente:

1.b Mediante Resolución N° 391-2012-OSCE/PRE, de fecha 06 de diciembre de 2012, se aprobó la modificación de la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado”, lo cual se encuentra publicada en el Portal Institucional del OSCE, en la siguiente dirección:
 
 
2. De acuerdo a la modificación aprobada, se precisa que, de preverse en las Bases, como requerimiento técnico mínimo, la acreditación de la experiencia del postor, la verificación del cumplimiento de dicho requerimiento se realizará sobre la base de la documentación aportada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal del consorcio; no debiendo aplicarse las reglas de ponderación establecidas en el numeral 4 del acápite 6.5.2 de la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD.
 
3. Tratándose de la evaluación del factor “Experiencia del Postor”, corresponde verificar la proporcionalidad entre el porcentaje de las obligaciones a que se comprometieron los integrantes del consorcio, relacionadas directamente con el objeto de la contratación, de acuerdo de la señalado en la promesa formal de consorcio, y el porcentaje del monto de facturación aportado en calidad de experiencia por cada uno de ellos. Luego de dicha verificación, deben aplicarse los respectivos coeficientes de ponderación a los montos de facturación acreditados por los consorciados. Para tal efecto, debe seguirse los cuatro (4) pasos señalados en el numeral 4 del acápite 6.5.2. de la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD.
 
4. Con el objeto de facilitar la labor del Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, así como de los proveedores en general, se encuentra publicado en el portal institucional del OSCE el “Formulario para la Evaluación de Experiencia para Consorcios”, así como las respectivas instrucciones para su uso, donde se incluye la aplicación de un caso práctico. Dicha herramienta permitirá calcular el monto total de facturación ponderado del consorcio a ser considerado para la evaluación de su experiencia.
 
Para acceder a dicho formulario, puede ingresarse a la siguiente dirección:
 
 
5. Las modificaciones a la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD están vigentes desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, esto es, desde el 10 de diciembre de 2012, por lo que serán de aplicación obligatoria para los procesos que se convoquen a partir de esa fecha.


*Comunicado original publicado en este enlace.
** También se puede revisar el documento original en formato pdf.

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados del OSCE