Comunicado N° 002-2019-OSCE
ComunicadoDifusión del Requerimiento a través del SEACE


23 de febrero de 2019 - 10:06 a. m.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) y de los proveedores del Estado, lo siguiente:
1. De conformidad con el artículo 16 de la Ley, el Reglamento establece mecanismos que pueden utilizar las Entidades para la difusión de sus necesidades con la finalidad de contar con mayor información para poder optimizar los requerimientos.
2. En esa medida, la Vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, ha previsto que los Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos pueden difundir a través del SEACE el requerimiento determinado por el área usuaria, con la finalidad de recibir consultas y observaciones de los proveedores del rubro que permitan su perfeccionamiento.
3. En concordancia con lo anterior, el subnumeral 14.2.1 del numeral 14.2 de la Disposición Transitoria de la Directiva N° 007-2019-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE”, cuya aprobación por el Consejo de Directivo del OSCE se formalizó mediante Resolución N° 019-2019-OSCE/PRE, establece que mediante Comunicado el OSCE pondrá en conocimiento la oportunidad en que se podrá utilizar, a través del SEACE, el mecanismo de difusión del requerimiento.
4. En tal sentido, se informa que a partir del lunes 25 de febrero del 2019 estará disponible la funcionalidad que permite a los Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos, difundir sus requerimientos a través del SEACE.
5. La mencionada funcionalidad del SEACE abarca el registro y la publicación de información concerniente a: i) la difusión del requerimiento; ii) la formulación de consultas y observaciones al requerimiento por parte de los proveedores; iii) la absolución preliminar y el cronograma para la realización del acto público de absolución presencial; y, iv) el acto público de absolución presencial.
6. Finalmente, se pone a disposición de los usuarios los Manuales de Usuario y demás material de orientación sobre la referida funcionalidad, que se encuentran publicados en el portal del SEACE, pestaña “Documentos y Publicaciones”, opciones “Manuales y otros – Entidades (SEACE v3.0)” y “Manuales y otros (Proveedores)”. Para cualquier consulta que se tuviera sobre el particular, comunicarse al teléfono 614-3636, opción 2 – SEACE.
1. De conformidad con el artículo 16 de la Ley, el Reglamento establece mecanismos que pueden utilizar las Entidades para la difusión de sus necesidades con la finalidad de contar con mayor información para poder optimizar los requerimientos.
2. En esa medida, la Vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, ha previsto que los Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos pueden difundir a través del SEACE el requerimiento determinado por el área usuaria, con la finalidad de recibir consultas y observaciones de los proveedores del rubro que permitan su perfeccionamiento.
3. En concordancia con lo anterior, el subnumeral 14.2.1 del numeral 14.2 de la Disposición Transitoria de la Directiva N° 007-2019-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE”, cuya aprobación por el Consejo de Directivo del OSCE se formalizó mediante Resolución N° 019-2019-OSCE/PRE, establece que mediante Comunicado el OSCE pondrá en conocimiento la oportunidad en que se podrá utilizar, a través del SEACE, el mecanismo de difusión del requerimiento.
4. En tal sentido, se informa que a partir del lunes 25 de febrero del 2019 estará disponible la funcionalidad que permite a los Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos, difundir sus requerimientos a través del SEACE.
5. La mencionada funcionalidad del SEACE abarca el registro y la publicación de información concerniente a: i) la difusión del requerimiento; ii) la formulación de consultas y observaciones al requerimiento por parte de los proveedores; iii) la absolución preliminar y el cronograma para la realización del acto público de absolución presencial; y, iv) el acto público de absolución presencial.
6. Finalmente, se pone a disposición de los usuarios los Manuales de Usuario y demás material de orientación sobre la referida funcionalidad, que se encuentran publicados en el portal del SEACE, pestaña “Documentos y Publicaciones”, opciones “Manuales y otros – Entidades (SEACE v3.0)” y “Manuales y otros (Proveedores)”. Para cualquier consulta que se tuviera sobre el particular, comunicarse al teléfono 614-3636, opción 2 – SEACE.
Esta noticia pertenece al compendio Comunicados del OSCE