Comunicado N° 010-2021-OSCE

Comunicado
Listado de entidades que han incumplido la obligación de registrar información referida a las órdenes de compra u órdenes de servicio en el SEACE

20 de diciembre de 2021 - 6:20 p. m.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, el TUO de la Ley); el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD que regula las “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE”, las entidades están obligadas a registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los plazos correspondientes, entre otros, la información relativa a la totalidad de las órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas durante el mes -inclusive aquellas que fueron anuladas- debiendo respetar el número correlativo establecido por cada entidad. 
 
En virtud de lo anterior, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en ejercicio de las funciones previstas en los literales a) y b) del artículo 52 del TUO de la Ley, ha iniciado la acción de supervisión para verificar el cumplimiento de la obligación de registrar en el SEACE la información relativa a las órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas en el periodo comprendido entre el 01 de junio del 2021 al 30 de noviembre del 2021.
 
En tal sentido, el OSCE cumple con difundir el “Listado de entidades que han incumplido la obligación de registrar información referida a las órdenes de compra u órdenes de servicio en el SEACE” durante el periodo indicado en el párrafo anterior; conforme al anexo adjunto al presente comunicado.
 
En atención a ello, se otorga a las entidades consignadas en dicho anexo, el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanar la omisión incurrida; caso contrario, se hará de conocimiento del titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes, ; y del Órgano del Sistema Nacional de Control correspondiente para las acciones respectivas.
 
Anexo:
 

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados del OSCE