Comunicado N° 009-2021-OSCE

Comunicado
OSCE recuerda a las entidades la obligatoriedad de registrar y actualizar la información relativa a la ejecución de obras en la herramienta informática “Cuaderno de Obra Digital”
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15 de noviembre de 2021 - 10:30 a. m.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en aplicación de los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, ha venido efectuando acciones de supervisión periódicas a los contratos de obras derivados de procedimientos de selección, convocados a partir de la entrada en vigencia de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”; es decir, desde el 14 de agosto de 2020.
 
En consecuencia, hasta la última supervisión culminada a la fecha, se ha identificado un alto grado de incumplimiento por parte de las entidades obligadas, al no registrar y/o actualizar la información relativa de la ejecución de obra  en la herramienta informática de “Cuaderno de Obra Digital” del OSCE, contraviniendo lo dispuesto en la directiva antes mencionada, y afectando la transparencia que debe regir las compras del Estado. 
 
En ese sentido, resulta necesario subrayar lo siguiente:
 
1.   El Cuaderno de Obra Digital es una herramienta informática desarrollada y administrada por el OSCE, que sustituye al cuaderno de obra físico con las características y formalidades establecidas en el artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 344-2018-EF. La Entidad debe habilitar un cuaderno de obra digital en cada contrato de ejecución de obra registrado y publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
 
2.   El uso del Cuaderno de Obra Digital es obligatorio. Excepcionalmente, una Entidad, de manera previa a la convocatoria del procedimiento de selección para la ejecución de una obra, puede solicitar autorización para usar un cuaderno de obra físico, cuando en el lugar donde se ejecuta la obra no haya acceso a internet.
 
Para dicho efecto, debe presentar la respectiva solicitud, por cada contrato de obra, a través del formato previsto en el Anexo N° 1 de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del cuaderno de obra digital”. La Dirección del SEACE se pronuncia sobre dicha solicitud en un plazo de cinco (5) días hábiles.
 
En caso se haya autorizado el uso del cuaderno de obra físico, la Entidad debe registrar las imágenes de las anotaciones realizadas en el mes, en la funcionalidad implementada para dicho efecto, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes siguiente. El registro se efectúa desde el asiento de apertura hasta el asiento de cierre.
 
Es importante señalar que la no implementación del cuaderno de obra digital podría generar trabas en el acceso a la información una vez culminada la obra, dificultaría la cautela de la inalterabilidad de su registro así como traería riesgos en el monitoreo, seguimiento de la obra y fiscalización por parte de los otros usuarios que acceden y visualizan en el cuaderno de obra digital la información de la ejecución en tiempo real de la obra, toda vez que esta herramienta informática sustituye al cuaderno de obra físico.
 
3.   Para más información sobre el uso del cuaderno de obra digital pueden consultarse los siguientes documentos de orientación:
 
•    Preguntas frecuentes sobre el cuaderno de obra digital
 
•    Manuales y videos tutoriales del cuaderno de obra digital
 
Respecto a las entidades infractoras, el OSCE ha emitido informes de acción de supervisión donde ha dispuesto que se adopten las medidas correctivas y preventivas del caso a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD.

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados del OSCE