AVISO: A TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES (REC) DEL SEACE PARA LA REALIZACIÓN DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

Comunicado

28 de octubre de 2015 - 12:00 a. m.

Se pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, lo siguiente:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, para efectos de la realización de los procesos de contrataciones del Estado, el Registro de Entidades Contratantes (REC) inscribe a las Entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, que realicen procesos de contratación pública, conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE.

2. Ahora bien, habiéndose advertido información no actualizada, corresponde a las Entidades revisar los datos que figuran en su ficha REC del SEACE e informar a la Subdirección de Plataforma de la Dirección del SEACE los cambios que resulten necesarios realizar en dicha ficha, mediante documento suscrito por el Jefe de Administración o el que haga sus veces, conforme al siguiente formato. Al efectuar dicha revisión, las Entidades deben verificar especialmente los datos de la ubicación geográfica (ubigeo), la cual está compuesta por el Departamento, Provincia y Distrito, toda vez que dicha información debe ser consistente con la realidad, lo que es relevante además para la elaboración de reportes, estudios y estadísticas con base a la información registrada en el SEACE. En tal sentido, se pone a disposición de las Entidades, la lista de ubigeos de las Entidades Públicas Contratantes.

3. Cabe precisar que la referida modificación en el SEACE sólo deberá ser requerida al OSCE por las Entidades que se encuentran registradas en el REC, de modo tal que se excluyen de este requerimiento a aquellas que para proveerse de bienes, servicios y obras recurren a la entidad principal de quien dependen. Por tanto, de recibirse solicitudes de dichas entidades se consideraran como no presentadas.

4. El plazo para remitir el documento señalado en el segundo punto vence el 11 de noviembre de 2015, bajo responsabilidad.