Comunicado N°008-2020: Sobre mecanismo excepcional de recepción de documentación escrita para presentación de demandas ante el SNA-OSCE

Comunicado

7 de abril de 2020 - 3:08 p. m.

En el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado hasta el 13 de abril de 2020 a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) hace de conocimiento de nuestros usuarios, administrados y ciudadanos en general lo siguiente:

1. Se ha habilitado un mecanismo excepcional de recepción de documentación escrita, de forma remota, mediante el uso del correo electrónico, únicamente para los casos en los cuales se requiera presentar una demanda para iniciar un arbitraje que corresponda ser organizado y administrado por el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE). Dicho mecanismo estará vigente hasta el 13 de abril de 2020.

2. Aquellos usuarios que requieran hacer uso del mecanismo excepcional antes mencionado podrán remitir únicamente la demanda y sus correspondientes anexos completos al correo electrónico: recepciondemandas@osce.gob.pe. Deberán expresar su interés de emplear dicho mecanismo, junto con la Declaración Jurada anexa al presente Comunicado, debidamente llenada y firmada.

3. Cabe indicar que el cumplimiento de los requisitos de las demandas presentadas a través de correo electrónico será objeto de verificación por la Secretaría del SNA-OSCE, conforme a los lineamientos establecidos en el numeral 8.3.1 de la Directiva N° 024-2016-OSCE/CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del OSCE”, luego de culminado el periodo de aislamiento social obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo.

4. Se recuerda a los usuarios del sistema que cualquier otro plazo arbitral vinculado a la solución de controversias en la ejecución contractual ha quedado suspendido de forma excepcional y por el plazo de 30 días hábiles contados desde el 21 de marzo; razón por la cual se continuará con el procedimiento respectivo (formulación de observaciones al demandante o traslado de la demanda a la contraparte) una vez que haya culminado el periodo de aislamiento social obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo. Para ello, se seguirán las reglas establecidas en la precitada Directiva.

El OSCE ha dispuesto estas medidas para disminuir el riesgo de propagación del COVID-19 sin afectar la economía o los derechos de los usuarios, administrados y ciudadanos en general.

Seguros de contar con su siempre valiosa colaboración, renovamos nuestro compromiso de brindar todas las facilidades que resulten posibles para continuar con la prestación de un servicio arbitral eficiente.

Descarga la Declaración jurada del Mecanismo excepcional de recepción de documentación escrita de forma remota para demandas arbitrales