Resolución N.° 2064-2025-TCE-S1
21 de marzo de 2025
Procedimientos administrativos sancionadores generados contra SIMON LIZARBE MELENDEZ (con R.U.C. N° 10214820957); EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (con R.U.C. N° 20143229816); ECKERD PERU S.A [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] (con R.U.C. N° 20331066703); JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966); BT GLOBAL INVERSIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20563872854); YARLI MILAGNIS MIRANDA PACAYA (con R.U.C. N° 10461649420); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en los expedientes Nos. 11644/2023.TCE; 505/2023.TCE; 721/2021.TCE; 1155/2024.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra RUBEN ATANACIO NUÑEZ HIJAR (con R.U.C. N° 10075518906); KEVIN HONORIO DUEÑAS CARBAJAL (con R.U.C. N° 10224126021); CONSORCIO AMÉRICA, integrado por las empresas: BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20557428471) y JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por presentar información inexacta; en los expedientes Nos. 9747/2023.TCE; 9741/2023.TCE; 9745/2023.TCE; sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO (con R.U.C. N° 10436507076); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, por suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y por presentar información inexacta; en el expediente No. 3367/2024.TCE; sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra JAVIER ANTONIO ZÚÑIGA RIVEROS (con R.U.C. N° 10416142268); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y, en el caso del expediente N° 3933/2020.TCE; sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra CONSORCIO APURÍMAC, integrado por las empresas: RIFMA INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20494240352), GRUPO H Y S S.R.L. (con R.U.C. N° 20478157976) y PROIINCO SA CONTRATISTAS GENERALES (con R.U.C. N° 20101218172); por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta, en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT y procedimientos de selección
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado