Resolución de Presidencia N.° 0145-2022-OSCE/PRE
18 de julio de 2022
Formalizar el Acuerdo N° 001-008-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 008-2022/OSCE-CD”, en los siguientes términos:
“Dispóngase que, hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 016-2022, toda referencia al monto de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) contemplada en las disposiciones de alcance general emitidas por el OSCE, debe entenderse como nueve (9) UIT”.
“Dispóngase que, hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 016-2022, toda referencia al monto de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) contemplada en las disposiciones de alcance general emitidas por el OSCE, debe entenderse como nueve (9) UIT”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva