Resolución N.° 002-2020

18 de noviembre de 2020

Declarar INFUNDADA la denuncia presentada por Constructora La Roca SRL contra los árbitros Luis Felipe Domingo Marcionelli Rodríguez y Ernesto Adrián Núñez
Puente, por la presunta afectación al principio de Debida Conducta Procedimental prevista en el numeral 216.5 del artículo 216 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, atendiendo a los razones expuestas en el numeral 3.3 de la presente Resolución./Declarar la EXTINCIÓN de la acción respecto del señor Iván Galindo Tipacti, atendiendo a las razones expuestas en el numeral 3.3 de la presente Resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado

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