Resolución N.° 45-2020-UFIN

2 de diciembre de 2020

Declarar procedente Cuatrocientos Cuatro (404) solicitudes de devolución de tasas ingresadas por los recurrentes, que se consignan en los Anexo Nº 01B, Anexo 02B, Anexo 02A , y Anexo 03, del documento del visto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un importe de S/ 59 647.00 (Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 00/100 Soles) importe que descontando la comisión bancaria de S/ 3 030.00 ( Tres Mil Treinta con 00/100 Soles), genera una devolución efectiva a los recurrentes por un importe de S/ 56 617.00 (Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Diecisiete con 00 /100 Soles).
Declarar no procedente Doscientos Sesenta y Cuatro (253) solicitudes de devolución de tasa ingresadas por los recurrentes que se consigna en los Anexo N° 05 y Anexo N° 06 del documento del visto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Devolución de Tasas

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