Guía sobre la Canasta básica familiar: qué deben tener en cuenta los gobiernos locales para su adquisición.

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También puedes consultar el Protocolo para los Gobiernos Locales para la adquisición de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco del Estado de Emergencia Nacional

1. En el marco de las transferencias autorizadas mediante el Decreto de Urgencia N.º 033-2020, ¿puede cualquier entidad pública realizar la adquisición y distribución de los bienes para la Canasta Básica Familiar?

El artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020[1], autoriza a los gobiernos locales, de manera excepcional y durante el año fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar.

2. ¿Quién debe elaborar el requerimiento para la adquisición y distribución de la Canasta Básica Familiar?

Dicha responsabilidad corresponde al órgano encargado de las contrataciones o la dependencia que haga las veces de área usuaria, según la estructura orgánica de la entidad, debiendo tener en cuenta la especialidad y funciones establecidas en los respectivos instrumentos de gestión.

3. ¿Qué debe contener el requerimiento de bienes y/o servicios?

El requerimiento debe contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, así como las condiciones en las que se ejecuta. En el caso de bienes, comprende las especificaciones técnicas; y en el caso de servicios, los términos de referencia.

Cabe señalar que el requerimiento debe incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio.

4. La contratación de los bienes que formarán parte de la Canasta Básica Familiar, ¿se debe realizar por relación de ítems o por paquete?

De acuerdo a los lineamientos de la normativa de contratación pública, una contratación por paquete permite que se agrupen varios bienes, distintos pero vinculados entre sí. Tal decisión puede adoptarse en caso la entidad considere que esta contratación conjunta resultaría más eficiente que efectuar contrataciones separadas -como la de relación de ítems.

Al respecto, considerando la coyuntura y realidad nacional, si bien el área usuaria puede establecer en el requerimiento si la contratación se realizará por relación de ítems o paquete, depende de la viabilidad económica, técnica y/o administrativa determinada por el órgano encargado de las contrataciones, luego de verificar la realidad del mercado nacional. En consecuencia, deberá tenerse en cuenta que, independientemente se realice una contratación por relación de ítems o paquete, en caso no exista un proveedor en determinada zona geográfica que pueda cumplir con satisfacer la totalidad del requerimiento, podrá evaluarse la emisión de varias órdenes de compra a diferentes proveedores.

En ese sentido, se recomienda que el área usuaria y el órgano encargado de las contrataciones tengan comunicación armónica, a efectos que se adopten decisiones de gestión de forma inmediata, considerando la coyuntura.

5. Luego de la transferencia de los recursos públicos, autorizada por el Decreto de Urgencia N° 033-2020, ¿qué puede hacer la entidad?

En primer lugar, se recomienda que la entidad determine objetivamente la población en situación de vulnerabilidad que recibirá la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19, del distrito correspondiente a su jurisdicción.

En esa línea, el área usuaria -según la estructura orgánica de la entidad- debe elaborar el requerimiento, para que pueda ser remitido al órgano encargado de las contrataciones. Aquel es el responsable de verificar, entre otros, la existencia de una cotización que cumpla con satisfacer dicha necesidad y el valor de la contratación, a efectos de poder determinar si corresponde emitir una orden de compra/servicio; o efectuar una contratación directa bajo el supuesto de situación de emergencia, dada la coyuntura.

6. ¿Cómo se realiza una compra menor a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)?

Las compras inferiores a ocho (8) UIT deben observar los principios que rigen toda contratación pública, los cuales sirven como parámetros para la actuación de quienes intervengan en el desarrollo de las contrataciones del Estado.

Al respecto, luego de la elaboración del requerimiento, corresponde determinar la existencia de un proveedor capaz de satisfacer la necesidad y recabar el valor de la contratación, con el propósito de obtener la Certificación de Crédito Presupuestario, a efectos de emitir una orden de compra/servicio a favor de dicho proveedor.

En el caso de estas compras, pueden suscitarse dos escenarios: i) entidades que cuenten con alguna directiva aprobada para compras inferiores a 8 UIT, las cuales deberán sujetarse a los lineamientos previstos en dicho instrumento; y, ii) entidades que no cuenten con lineamientos internos para efectuar dichas contrataciones.

Finalmente, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de su emisión, la entidad debe registrar en el SEACE la totalidad de las órdenes de compra/servicio emitidas -inclusive aquellas que fueron anuladas- bajo responsabilidad.

7. ¿Qué aspectos debe tomar en cuenta aquella entidad que no cuente con directiva para compras inferiores a 8 UIT?

Se recomienda lo siguiente:

- Considerando la realidad nacional, en caso no exista un proveedor en determinada zona geográfica que pueda cumplir con satisfacer la totalidad del requerimiento, la entidad podrá evaluar la emisión de diferentes órdenes de compra/servicio al mismo o varios proveedores, procurando justificar dicha decisión de gestión en el informe de indagación de mercado.

- Se recomienda que la orden de compra/servicio contenga, como mínimo, la siguiente información: objeto de la contratación, características del bien o servicio, monto de la contratación (incluido impuestos de ley, de corresponder), plazo de entrega o plazo de ejecución, cronograma de entregas (de corresponder), lugar de entrega del bien o de la prestación del servicio, área usuaria, penalidades, forma de pago, número de la certificación de crédito presupuestario, nombre de la dependencia que emitirá la conformidad de bien o servicio, procedimiento a seguir en caso se realicen observaciones a la prestación y forma de pago.

8. ¿Qué ocurre si el costo de la contratación es igual o superior a 8 UIT?

Debido a la coyuntura nacional, y la celeridad con la cual se requiere atender la necesidad generada por la situación de emergencia ante los riesgos de la propagación del COVID-19, se recomienda realizar contratación directa bajo el supuesto de “Situación de emergencia”; siendo que por la naturaleza de la contratación no sea posible contratar a un solo proveedor, debido a que el mercado no cuenta con la capacidad de respuesta suficiente para abastecer la cantidad total de bienes requeridos; situación que debe ser plasmada en el informe técnico correspondiente.

9. ¿Qué puede hacer la entidad si el costo de la contratación es igual o superior a 8 UIT?

La entidad debe realizar una contratación directa por situación de emergencia, la cual permitirá que se contrate directamente y de manera inmediata con un determinado proveedor, sin sujetarse a los requisitos formales de la normativa de contratación pública (específicamente la fase de selección), la cual puede derivarse por algunos de los siguientes supuestos:

1.) Acontecimientos catastróficos: aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad.

2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional: dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.

3) Situaciones que supongan grave peligro: aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente.

4) Emergencias sanitarias: aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud, conforme a la ley de la materia

10. ¿Cómo se realiza una contratación directa por situación de emergencia?

Luego de la determinación de la existencia de, al menos, un proveedor que cumpla con las características y condiciones de los bienes/ servicios objeto del requerimiento y se advierta que el costo de la contratación es igual o superior a 8 UIT, la entidad debe realizar la invitación al proveedor identificado de manera directa e inmediata. Dicho proveedor no debe estar impedido, suspendido ni inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede presentar su oferta por cualquier medio de comunicación escrito o digital.

Realizada la contratación directa, la entidad puede realizar otras contrataciones para las actividades de atención derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron como estrictamente necesarias. Para ello, deberá utilizar el procedimiento de selección que corresponda.

11. ¿Cómo se realiza una contratación directa por regularización?

Debido a la coyuntura nacional, no deben realizarse gestiones administrativas previas que retrasen la atención inmediata de la emergencia. Debe usarse el mecanismo de regularización, el cual implica que dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles luego de efectuada la entrega del bien, o tras la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio, la entidad debe:

· Aprobar la contratación directa, mediante resolución Acuerdo de Consejo Municipal[2] o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado.

· Sustentar la contratación, mediante informes técnico y legal.

· Regularizar la documentación referida a las actuaciones preparatorias -tales como la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones (PAC)- así como al contrato y sus requisitos, según el estado en que se encuentren.

· Registrar y publicar en el SEACE, en el mismo plazo, los informes y el Acuerdo de Concejo Municipal, así como aquella documentación que permita respaldar la información brindada en el informe o informes que sustentan la configuración de la contratación directa.

12. ¿Qué aspectos debo considerar para la elaboración de las bases de la contratación directa?

Las bases que se registrarán en el SEACE, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 102.1 del artículo 102 del Reglamento, deben contener, como mínimo, la siguiente información:

i. La denominación del objeto de la contratación.

ii. Las especificaciones técnicas o los Términos de Referencia, la Ficha de Homologación o la Ficha Técnica, según corresponda.

iii. El sistema de contratación.

iv. La modalidad de ejecución contractual, cuando corresponda.

v. Las garantías aplicables.

vi. La proforma del contrato, cuando corresponda.

Adicionalmente, se recuerda a la entidad que la información contenida en las bases no debe ser incongruente entre sí. Así mismo, dicho documento no debe contemplar factores de evaluación, toda vez que dicho aspecto es propio de un procedimiento de selección competitivo; y en una contratación directa -por su naturaleza- no se comparan ofertas.

13. ¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta para la emisión del Acuerdo de Concejo Municipal?

Para la emisión del Acuerdo de Concejo Municipal, a través del cual se aprobará la Contratación Directa, se requiere obligatoriamente del sustento técnico y legal en el informe o los informes que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de dicha contratación.

Se recomienda que el Acuerdo de Concejo Municipal contenga, en su parte resolutiva, la siguiente información:

i. Supuesto de contratación directa (Situación de emergencia).

ii. Denominación del objeto de la contratación.

iii. Plazo de entrega de los bienes o de la prestación del servicio.

iv. Monto de la contratación.

v. Fuente de financiamiento.

14. ¿Qué información debe contener el informe o los informes que sustenten la procedencia y configuración de la contratación directa?

El informe o los informes que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa deben contener la descripción de la siguiente información:

i. Supuesto de emergencia, de acuerdo a lo desarrollado en el primer párrafo del literal b) del artículo 100 del Reglamento.

ii. Inmediatez de la atención del requerimiento generado, respecto del cual debe aclararse que la actuación inmediata supone que, como resultado de la contratación directa, no solo se efectúe la individualización del proveedor del cual se obtendrá el bien o servicio; sino que, en efecto, se pueda contar con aquello que paliará o atenderá, según sea el caso, el requerimiento derivado del evento que configuró la situación de emergencia.

iii. Detalle de que la contratación directa constituye lo estrictamente necesario y si agota o no la necesidad.

iv. Justificar si corresponde realizar un procedimiento de selección posterior a la contratación directa.

v. Detalle expreso de la fecha en la cual el proveedor realizó la entrega de los bienes o la prestación del servicio, a efectos de permitir que se pueda corroborar que la regularización se efectuó dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de alguna de dichas acciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 100 del Reglamento. Se recomienda registrar en el SEACE el documento que acredite dicha oportunidad.

15. ¿Cuál es el plazo para la regularización de los documentos de la contratación directa?

El plazo para realizar la regularización de la documentación de la contratación directa y el registro de dicha información en el SEACE, es de máximo diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio.

16. ¿Cuál es el plazo para el perfeccionamiento del contrato de una contratación directa?

La contratación directa solo permite omitir la fase de selección; por lo cual, las actuaciones preparatorias y los contratos que se celebren como consecuencia de dicha contratación debe cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

En ese sentido, las entidades cumplen con el plazo y procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, previsto en el artículo 141 del Reglamento. Cabe señalar que para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales.

17. ¿Qué condiciones debe tener el proveedor seleccionado por la entidad?

Las entidades deben prever que el proveedor no se encuentre impedido, suspendido ni inhabilitado para contratar con el Estado.

Cabe indicar que, como regla principal, las contrataciones superiores a una (1) UIT deben efectuarse con proveedores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); salvo que, por factores como la coyuntura nacional, zona geográfica del distrito en el cual se realizará la adquisición de canastas y su distribución o la cantidad de bienes a adquirir, no sea posible cumplir con dicha exigencia. En ese caso -y excepcionalmente- las entidades evaluarán la posibilidad de contratar con proveedores sin RNP, debiendo justificar dicha decisión de gestión.

18. ¿Cuál es la base legal para las compras cuyo objeto corresponda a la adquisición y distribución de las Canastas Básicas Familiares?

Los lineamientos brindados se encuentran acorde con las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225[3], Ley de Contrataciones del Estado (modificada por el Decreto Legislativo N° 1444) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF.

Así mismo, las directivas[4] emitidas y aprobadas por el OSCE, que determinan los procedimientos o acciones que deben realizarse en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

19. ¿Se puede comprar a diferentes proveedores sin incurrir en fraccionamiento?

Debido a la coyuntura nacional y la celeridad con la cual se requiere adquirir los productos que formarán parte de la “Canasta Básica Familiar”, corresponderá a cada una de las Entidades, durante la indagación de mercado, evaluar la posibilidad de contratar con uno o más proveedores que cuenten con la capacidad de respuesta suficiente para abastecer la totalidad de los bienes requeridos en la zona geográfica en la cual se distribuirán las mencionadas Canastas; a efectos de adoptar la decisión de gestión que resulte más eficiente y, a su vez, permita alcanzar oportunamente la finalidad de dicha contratación, procurando justificar dicha decisión de gestión en el informe correspondiente.

20. ¿Cómo se conforman las canastas? ¿Qué debe hacerse para juntar los productos de distintos proveedores? ¿Qué productos deberían contener las canastas?

El artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 33-2020[5], establece que la Canasta Básica Familiar se conforma de bienes de primera necesidad, para cuya determinación, se recomienda a los Gobiernos Locales considerar las condiciones de la zona geográfica del distrito al cual pertenece la población beneficiaria, así como su hábito de consumo y el resultado obtenido como consecuencia de la indagación de mercado, situación que debe ser plasmada en el informe técnico correspondiente.

En ese sentido, considerando que no existe una lista taxativa de los bienes que deben conformar la Canasta Básica Familiar, corresponde a una decisión de gestión definir dichos productos, para lo cual se recomienda el uso de la Guía de orientación “Gestión y distribución de Canastas Familiares en el marco de la emergencia nacional por el brote del COVID-19”, elaborada por la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM)[6]; así como los documentos orientadores emitidos por la Contraloría General de la República (CGR)[7], el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)[8] y la Central de Compras Públicas –PERÚ COMPRAS[9].

21. ¿Puedo comprar con factura por contratación directa?

De manera previa, es pertinente indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento[10] del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado”[11], la naturaleza excepcional de una contratación directa permite que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad contrate directamente con un determinado proveedor a fin de satisfacer su necesidad, sin realizar una fase competitiva o “de selección”, para lo cual deben configurarse los supuestos establecidos en el acotado dispositivo legal, entre los cuales se advierte la contratación directa bajo el supuesto de “situación de emergencia”.

Así, la contratación directa bajo el supuesto de “situación de emergencia”, faculta a las Entidades, de utilizar el mecanismo de la regularización, el cual implica omitir las gestiones administrativas que retrasen la atención inmediata de la emergencia, debido a que, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles luego de efectuada la entrega del bien, o tras la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio, la Entidad debe:

· Aprobar la contratación directa mediante resolución Acuerdo de Consejo Municipal[12] o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado.

· Sustentar la contratación mediante informes técnico y legal.

· Regularizar la documentación referida a las actuaciones preparatorias (tales como la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones), así como al contrato y sus requisitos, según el estado en que se encuentren.

· Registrar y publicar en el SEACE, en el mismo plazo, los informes y el Acuerdo de Concejo Municipal, así como aquella documentación que permita respaldar la información brindada en el informe o informes que sustentan la configuración de la contratación directa.

Adicionalmente a lo indicado en los párrafos precedentes, cabe señalar que el numeral 102.2 del artículo 102 del Reglamento, prevé que las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas, cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.

22. ¿Puede armarse canastas con productos por encima o debajo del valor referencial de S/.80 soles por canasta que indica la guía de PCM? ¿Cuánto es el margen de esto?

No existe un listado específico de precios para la Canasta Básica Familiar que se distribuirá a nivel nacional, razón por la cual, en virtud del resultado de la indagación de mercado, corresponderá al órgano encargado de las contrataciones, determinar el valor estimado de la contratación, el cual comprenderá todos los conceptos que le sean aplicables, conforme el marco específico del bien objeto de la contratación.

En ese sentido, considerando que no se ha determinado de forma exacta el costo de la Canasta Básica Familiar, corresponde a una decisión de gestión definir dicho aspecto, procurando justificar el monto total de dicha Canasta en el informe de indagación de mercado, para lo cual se recomienda el considerar el valor económico aproximado establecido en la Guía de orientación “Gestión y distribución de Canastas Familiares en el marco de la emergencia nacional por el brote del COVID-19”, elaborada por la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM).

23. ¿En que se incurre si el valor estimado de la canasta es mayor a S/ 100 soles?

No existe un listado específico de precios para la Canasta Básica Familiar que se distribuirá a nivel nacional, razón por la cual, en virtud del resultado de la indagación de mercado, corresponderá al órgano encargado de las contrataciones, determinar el valor estimado de la contratación, el cual comprenderá todos los conceptos que le sean aplicables, conforme el marco específico del bien objeto de la contratación.

En ese sentido, considerando que no se ha determinado de forma exacta el costo de la Canasta Básica Familiar, corresponde a una decisión de gestión definir dicho aspecto, procurando justificar el monto total de dicha Canasta en el informe de indagación de mercado, para lo cual se recomienda el considerar el valor económico aproximado establecido en la Guía de orientación “Gestión y distribución de Canastas Familiares en el marco de la emergencia nacional por el brote del COVID-19”, elaborada por la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM).

24. ¿Para la contratación directa existen bases estándar exclusivas, o se tienen que utilizar las que se encuentran publicadas en las páginas del OSCE?

De manera previa, resulta necesario aclarar que las Bases Estándar aprobadas mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD[13], son de uso obligatorio para los procedimientos de selección competitivos, tales como Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, subasta Inversa Electrónica, Concurso se Proyectos Arquitectónicos y Selección de Consultores Individuales.

Bajo esa línea, no existen Bases Estándar exclusivas para una contratación directa, aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

No obstante, las Entidades pueden utilizar de forma referencial las Bases Estándar aprobadas por el OSCE, señaladas previamente, para lo cual se recomienda armonizar todos los extremos de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 102.1 del artículo 102 del Reglamento, el cual prevé que debe contemplarse, como mínimo, la siguiente información:

(VII) La denominación del objeto de la contratación.

(VIII) Las especificaciones técnicas o los Términos de Referencia, la Ficha de Homologación o la Ficha Técnica, según corresponda.

(IX) El sistema de contratación.

(X) La modalidad de ejecución contractual, cuando corresponda.

(XI) Las garantías aplicables.

(XII) La proforma del contrato, cuando corresponda.

25. Si tengo 2 proveedores diferentes, a uno le compro productos por un monto mayor a 8 UIT y a otro por un monto menor a 8 UIT, ¿Cómo puedo encaminar el proceso?

La normativa de contrataciones del Estado dispone que, durante la indagación de mercado el órgano encargado de las contrataciones determinará, entre otros aspectos, el valor estimado de la contratación, así como la existencia o no de aquellos proveedores que cuenten con la capacidad de respuesta suficiente para abastecer la totalidad de los bienes requeridos en la zona geográfica en la cual se distribuirán las mencionadas Canastas. Así, de acuerdo al costo de la contratación, se determinará si corresponde emitir una orden de compra/servicio por un monto igual o inferior a 8 UIT, o efectuar una contratación directa bajo el supuesto de situación de emergencia dada la coyuntura.

Bajo dicha línea, como consecuencia de la interacción con el mercado, corresponderá a cada Entidad, en virtud al costo estimado obtenido de la interacción con el mercado, a efectos de adoptar la decisión de utilizar el mecanismo establecido en la normativa de contratación pública correspondiente que resulte más eficiente, y permita satisfacer oportunamente la necesidad derivada de la situación de emergencia acontecida, justificación que debe contemplarse en el informe de indagación de mercado.

26. ¿El numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia 025-2020 cae en contradicción con lo que dice la Ley 30225 en el caso de contratación directa durante la situación de emergencia sanitaria? ¿Cuál es el plazo correcto para regularizar la contratación directa, 10 días o 30 días?

El Decreto de Urgencia N° 025-2020, tiene como finalidad reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, las mismas que de no ejecutarse pondrán en grave peligro la salud de la población. Bajo esa línea, el artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, dispone que la regularización de aquellas contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades para alcanzar la finalidad del citado Decreto Urgencia, en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 100 de su Reglamento, puede efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.

Bajo esa línea, considerando que la actuación de la administración pública se encuentra regida por el Principio de Legalidad, lo cual supone que –en aquellas contrataciones que se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 100 de su Reglamento- las actuaciones y decisiones que adopten las Entidades deben sujetarse de manera estricta a lo dispuesto por dicho dispositivo legal, salvo se contemple de forma expresa un lineamiento distinto como es en el caso del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, a través del cual se especifica aquellas contrataciones, cuyo plazo de regularización es de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.

En ese sentido, corresponderá a la Entidad verificar si la contratación que está efectuado se encuentra en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 025-2020, para la determinación del plazo máximo de regularización.

27. ¿Si los productos que adquiero se encuentran en la ficha estándar, se puede adquirir por contratación directa?

En principio, resulta necesario indicar que el numeral 111.2 del artículo 111 del Reglamento dispone la posibilidad que las Entidades empleen un procedimiento de selección distinto a la Subasta Inversa Electrónica, para lo cual obtienen previamente la autorización de PERÚ COMPRAS, antes de efectuar la contratación, debiendo adjuntar un informe técnico que justifique su necesidad, conforme a las disposiciones que determine dicha Entidad.

En relación con ello, respecto a las contrataciones directas cuyo objeto comprenda bienes o servicios que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, cabe señalar que la Dirección Técnico Normativa del OSCE, a través del Memorando N° D000206-2019-OSCE-DTN[14], señaló lo siguiente:

“(…) en aplicación de lo dispuesto en el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, no resulta obligatorio contar con esa autorización cuando se configura un supuesto de contratación directa, procedimiento de selección que –conforme a lo indicado hasta este punto-, contempla un trato diferenciado del resto de procedimientos de selección competitivos y que se justifica en la necesidad de contratar con un determinado proveedor al configurarse alguna de las causales previstas en una norma con rango de ley.

Así, de cumplirse las condiciones que la Ley N° 30225 establece para la aprobación de una contratación directa, no sería exigible que para dicha contratación se requiera la autorización de PERÚ COMPRAS –prevista en el numeral 111.2 del artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado- ya que el contratar directamente con un determinado proveedor obedece a la propia configuración de la causal”.

En virtud de lo expuesto, cuando se configura una causal de contratación directa cuyo objeto cuente con una ficha técnica de bien o servicio común, se puede realizar dicha contratación a través del mencionado tipo de procedimiento de selección, así se encuentre en el listado de bienes y servicios comunes, sin autorización previa de la Central de Compras Públicas –PERÚ COMPRAS, para lo cual se recomienda utilizar la ficha técnica correspondiente, debido a que los parámetros previstos en dicho documento son de carácter técnico, y contemplan lineamientos acorde al objeto de contratación.

28. ¿El numeral 18.5 del artículo 18 del Decreto de Urgencia 033-2020 cae en contradicción con lo que dice la Ley 30225 en el caso de contratación directa durante la situación de emergencia sanitaria? ¿Cuál es el plazo correcto para regularizar la contratación directa, 10 días o 30 días?

El artículo 18 del Decreto de Urgencia N° 33-2020, dispone la transferencia- en calidad de donación- de los Módulos Temporales de Vivienda que posee en stock el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a solicitud del Ministerio de Salud o del Seguro Social, a fin de atender la enfermedad que genere el COVID 19; para lo cual se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para el transporte e instalación de los citados Módulos Temporales de Vivienda, las cuales deben realizarse en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 100 de su Reglamento, cuya regularización debe efectuarse en un plazo máximo de 30 días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministro de bienes o del inicio de la prestación del servicio, según corresponda.

En ese sentido, considerando que la actuación de la administración pública se encuentra regida por el Principio de Legalidad, lo cual supone que –en aquellas contrataciones que se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 100 de su Reglamento- las actuaciones y decisiones que adopten las Entidades deben sujetarse de manera estricta a lo dispuesto por dicho dispositivo legal, salvo se contemple de forma expresa un lineamiento distinto como es en el caso del artículo 18 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, a través del cual se especifica aquellas contrataciones, cuyo plazo de regularización es de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.

Adicionalmente, cabe precisar que en la Guía de orientación “Gestión y distribución de Canastas Familiares en el marco de la emergencia nacional por el brote del COVID-19”, elaborada por la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM); así como los documentos orientadores emitidos por la Contraloría General de la República (CGR) y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se detalló que, para las contrataciones directas cuyo objeto corresponde a la adquisición de productos de primera necesidad para la “Canasta Básica Familiar”, la regularización se realizará en el plazo máximo de diez días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.

29. En contratación directa en vía de regularización si el proveedor cumple con entregar el producto, ¿es obligación la presentación de la Carta Fianza?

Al respecto, resulta necesario indicar que la garantía de fiel cumplimiento tiene como finalidad asegurar el cumplimiento del contrato y las obligaciones del contratista derivadas del mismo.

Así, en caso el proveedor cumpla con entregar la totalidad del producto, objeto de la contratación directa, no se advierte la razonabilidad de requerir la presentación de dicha garantía, pues ya habría cumplido con sus obligaciones contractuales.

En ese sentido, corresponderá a la Entidad evaluar si el proveedor se encuentra en la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, para lo cual deberá considerar las particularidades de su requerimiento, debiendo considerar factores como la cantidad de entregas y el plazo previsto para dichas entregas, de corresponder.

30. Para la contratación directa por situación de emergencia, ¿se requiere contar con un número mínimo de cotizaciones u otras fuentes?

No, la normativa de contratación pública vigente no contempla la exigencia de contar con un número mínimo de cotizaciones u otras fuentes, durante la interacción con el mercado.

Así, el artículo 32 del Reglamento establece que al realizar la indagación de mercado, el órgano encargado de las contrataciones puede recurrir a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado en el sector público o privado, respecto de bienes o servicios que guarden similitud con el requerimiento. Dicha indagación debe contener el análisis respecto de la pluralidad de marcas y postores, así como de la posibilidad de distribuir la buena pro.

31. Si la prestación del bien ya se ha realizado e ingresado al almacén, ¿es necesario solicitar la garantía de fiel cumplimiento?

Al respecto, resulta necesario indicar que la garantía de fiel cumplimiento tiene como finalidad asegurar el cumplimiento del contrato y las obligaciones del contratista derivadas del mismo.

Así, en caso el proveedor cumpla con entregar la totalidad del producto y se haya realizado el ingreso de dicho bien al almacén, no se advierte la razonabilidad de requerir la presentación de dicha garantía, pues ya habría cumplido con sus obligaciones contractuales.

En ese sentido, corresponderá a la Entidad evaluar si el proveedor se encuentra en la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, para lo cual deberá considerar las particularidades de su requerimiento, debiendo considerar factores como la cantidad de entregas y el plazo previsto para dichas entregas, de corresponder.

32. ¿Es necesario realizar el estudio de mercado en contrataciones directas? En caso fuera así, ¿El estudio de mercado se debe realizar antes de cursar la invitación al proveedor con el cual se va a contratar directamente o dicho estudio se hará también en vía de regularización?

Al respecto, cabe resaltar que, si bien la aprobación de una contratación directa faculta a la Entidad a contratar directamente con un determinado proveedor sin realizar una fase competitiva o “de selección”, ello no enerva su obligación de aplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, debiendo observarse los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías propios de estas fases, según corresponda.

Expuesto lo anterior, corresponde indicar que la elección del proveedor –y posterior invitación- se realiza como consecuencia de la interacción con el mercado, debido a que en esta fase resultaría posible confirmar la selección de la oferta –bajo las mejores condiciones de precio y calidad- que permita a la Entidad alcanzar oportunamente la satisfacción de la necesidad.

33. ¿Qué pasa si la empresa llevaba de garantía una carta fianza de una entidad financiera que no puede emitir dichas cartas fianzas por referidos montos?

De conformidad con los lineamientos de la normativa de contrataciones del Estado, las Entidades determinarán en los documentos del procedimiento de selección correspondiente, el tipo de garantía que corresponde sea otorgada, pudiendo ser carta fianza y/o póliza de caución.

Por su parte, el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 148 del Reglamento, establecen que las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten.

Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que cuenten con clasificación de riesgo B o superior y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

En ese sentido, es exclusiva responsabilidad de la Entidad verificar que la carta fianza cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente, siempre que sea necesaria su presentación.

34. ¿Una Diresa que pertenece a un Gobierno Regional puede aprobar una contratación directa o tiene que ser necesariamente acuerdo de consejo?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la citada norma, bajo el término genérico de “Entidad”, entre otros, “los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos”.

En relación con ello, el artículo 3 del Reglamento del TUO de la citada Ley, dispone que pueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento, las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades siempre que cuenten con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas.

Bajo dicha premisa, la normativa de contratación pública ha previsto la posibilidad, entre otros, que los programas o proyectos adscritos a los Gobiernos Regionales, puedan ser considerados como una “Entidad”, cuente con autonomía financiera, económica y administrativa, que resulte ser equivalente a la capacidad que posee para gestionar – por sí misma- sus propias contrataciones, de acuerdo con sus normas autoritativas.

En ese sentido, corresponderá a cada Gobierno Regional, verificar si la Dirección Regional de Salud ubicada en la zona geográfica de la región bajo su jurisdicción, cuenta con autonomía financiera, económica y administrativa, según sus normas autoritativas, a efectos de evaluar si se encuentra dentro del término “Entidad” previsto en la normativa de contrataciones del Estado. Caso contrario, corresponderá aprobar las contrataciones directas cuyos supuestos no sean delegables, mediante Acuerdo de Concejo Regional.

35. ¿En el caso del estado de emergencia también se puede hacer uso del Acuerdo Marco como compra directa?

El numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece –entre otros- que en caso el bien o servicio objeto de la contratación esté incluido en un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, se utiliza este método especial para su contratación.

En relación con ello, el literal k) del numeral 115.1 del artículo 115 del citado Reglamento, dispone que las Entidades pueden exceptuarse de la obligación de contratar los bienes y/o servicios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en caso verifiquen en el mercado la existencia de condiciones más ventajosas, las cuales son objetivas y demostrables, para lo cual obtienen previamente la autorización de PERÚ COMPRAS, bajo sanción de nulidad.

De otro lado, de la revisión de la página web de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS[15], se advierte, entre otros, los Comunicados N° 034-2020-PERÚ COMPRAS/DAM[16] “Precisiones a la operatividad de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco durante el Estado de Emergencia Nacional” y N° 036-2020-PERÚ COMPRAS/DAM[17] “Precisiones a la operatividad de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco según lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 044 y 051-2020-PCM”.

Así, del contenido de los comunicados indicados en el párrafo precedente, se aprecia que la Central de Compras Públicas –PERÚ COMPRAS, sin perjuicio de la contratación directa a la cual están facultadas las Entidades Públicas, garantizó el funcionamiento de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo _Marco, para la contratación de aquellos bienes y servicios que las entidades definan como esenciales para garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del COVID-19; y, a su vez, aclaró, entre otros, que aquellos requerimientos de cotización, proformas y perfeccionamiento de las órdenes de compra que no se encuentren relacionados al citado Decreto Supremo, quedan suspendidos hasta el 12 de abril del 2020.

En ese sentido, considerando la coyuntura nacional, corresponderá a cada Entidad evaluar si –como consecuencia de la indagación de mercado- resulta más ventajosa la contratación de bienes y/o servicios que se encuentren en el Catálogo de Acuerdo Marco, mediante otro tipo de procedimiento de selección, tal como una contratación directa, para lo cual debe ceñirse a los lineamientos consignados en el acotado dispositivo legal para realizar la citada excepción, debiendo justificar dicha decisión de gestión.

36. ¿Las compras directas por proveedores extranjeros son las mismas que un proveedor nacional en este caso de una emergencia?

La normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona, natural o jurídica, que cumpla con los requisitos previstos en ésta, pueda ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse, entre otros, de bienes y servicios, para lo cual no debe encontrarse impedido, suspendido ni inhabilitado para contratar con el Estado.

De otro lado, el acotado dispositivo legal contempla que el Registro Nacional de Proveedores es el sistema de información oficial único de la administración pública que tiene por objeto, entre otros, registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado.

En ese sentido, en caso la Entidad decida contratar con un proveedor extranjero, en virtud al Principio de Igualdad de trato, dicho proveedor recibe el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones del Estado; por lo tanto, debe cumplir con las mismas condiciones de un proveedor nacional, es decir, no encontrarse impedido, suspendido ni inhabilitado para contratar con el Estado.

37. ¿Nos podemos basar en el catálogo de Perú Compras para adquirir los productos mediante Compra Directa?

El numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece –entre otros- que en caso el bien o servicio objeto de la contratación esté incluido en un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, se utiliza este método especial para su contratación.

En relación con ello, el literal k) del numeral 115.1 del artículo 115 del citado Reglamento, dispone que las Entidades pueden exceptuarse de la obligación de contratar los bienes y/o servicios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en caso verifiquen en el mercado la existencia de condiciones más ventajosas, las cuales son objetivas y demostrables, para lo cual obtienen previamente la autorización de PERÚ COMPRAS, bajo sanción de nulidad.

De otro lado, de la revisión de la página web de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS[18], se advierte, entre otros, los Comunicados N° 034-2020-PERÚ COMPRAS/DAM[19] “Precisiones a la operatividad de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco durante el Estado de Emergencia Nacional” y N° 036-2020-PERÚ COMPRAS/DAM[20] “Precisiones a la operatividad de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco según lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 044 y 051-2020-PCM”.

Así, del contenido de los comunicados indicados en el párrafo precedente, se aprecia que la Central de Compras Públicas –PERÚ COMPRAS, sin perjuicio de la contratación directa a la cual están facultadas las Entidades Públicas, garantizó el funcionamiento de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo _Marco, para la contratación de aquellos bienes y servicios que las entidades definan como esenciales para garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del COVID-19; y, a su vez, aclaró, entre otros, que aquellos requerimientos de cotización, proformas y perfeccionamiento de las órdenes de compra que no se encuentren relacionados al citado Decreto Supremo, quedan suspendidos hasta el 12 de abril del 2020.

Ahora bien, en atención a la interrogante planteada, cabe recordar que la determinación del requerimiento es exclusiva responsabilidad de la Entidad, la cual debe verificar si el bien y/o servicio que pretende contratar se encuentre definido en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, siendo que, de encontrarse en dicho Catálogo, considerando la coyuntura nacional, corresponderá a cada Entidad evaluar si –como consecuencia de la indagación de mercado- resulta más ventajosa la contratación de bienes y/o servicios que se encuentren en el Catálogo de Acuerdo Marco, mediante otro tipo de procedimiento de selección, tal como una contratación directa, para lo cual debe ceñirse a los lineamientos consignados en el acotado dispositivo legal para realizar la citada excepción, debiendo justificar dicha decisión de gestión.

38. Cuando supera los S 100,000.00, ¿Qué tratamiento dará la carta fianza para la suscripción de contrato?, teniendo en cuenta que las entidades financieras su atención es restringida.

De conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, en aquellas contrataciones de bienes y servicios, distintos a la consultoría de obras y aquellos escenarios de excepción previstos en el artículo 152 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyos montos superen los S/. 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 Soles), los proveedores deben otorgar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias.

Ahora bien, en atención a la interrogante planteada, en caso el monto de la contratación directa para la adquisición de bienes para la Canasta Básica Familiar, supere la cifra indicada en el párrafo precedente, corresponderá a la Entidad evaluar la pertinencia de exigir la garantía de fiel cumplimiento, la cual deberá tramitarse en la Entidad bancaria y/o Financiera facultada para ello; máxime si no existe dispositivo legal emitido con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia, a través del cual se disponga aquellas la restricción de ciertas operaciones, tales como la emisión de la carta fianza.

A modo de ejemplo, se advierte la “Noticia” publicada en el portal electrónico de la Asociación de Bancos del Perú –ASBANC, el día 16 de marzo de 2020[21], se comunicó a la población que “frente a la emergencia sanitaria, los bancos y entidades financieras agremiadas en ASBANC se comprometen”, entre otros, a “garantizar la continuidad de las operaciones en sus plataformas físicas y virtuales”.

En ese sentido, es exclusiva responsabilidad de la Entidad verificar la exigencia o no de la carta fianza, así como que dicha garantía cumpla con lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado, procurando justificar dicha decisión de gestión en el documento correspondiente.

39. ¿La contratación directa es aprobada por Resolución de Alcaldía o por Acuerdo de Concejo?

De conformidad con el artículo 101 del Reglamento, como regla general, la aprobación de una contratación directa se realiza mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda; siendo que dicha potestad es indelegable, entre otros, en aquellas contrataciones directas bajo el supuesto de “situación de emergencia”.

En ese sentido, en el marco de las contrataciones directas realizadas por los Gobiernos Locales, para la adquisición y distribución de la “Canasta Básica Familiar”, el Concejo Municipal -a través del Acuerdo de Concejo- aprueba la contratación directa para la compra de los insumos de dicha Canasta.

Finalmente, se recomienda el uso del protocolo emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el cual contempla información de carácter orientativo para la adquisición y distribución de la “Canasta Básica Familiar”.

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[1] Que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.

[2] Resulta necesario aclarar que se hace referencia a dicho instrumento, debido a que las entidades que efectuarán las compras serán gobiernos locales.

[3] Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019.

[4] https://portal.osce.gob.pe/osce/content/documentos_normativos_directivas

[5] Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.

[6] https://drive.google.com/file/d/1h28E1cekd4B9MBDKS70cluiGAXiLYJOo/view?fbclid=IwAR0n1CdNVyg1iOnavEf7U8r_tXWXQ3jaaDYMqomXk6ctHcK4uPW8ArY6duQ

[7] https://drive.google.com/file/d/1SQl5zJl_m-FuJVEDHa8y4Jq6MZDntyt2/view?fbclid=IwAR1mr5Q_Qk-xyRabmoZ25dbC5puWrDg3sZ5eC240uxRhSE5gw7zYtGvkF2k

[8] https://drive.google.com/file/d/1HW78Q20LGHcprOYkJeth2-41GyxUh6-M/view?fbclid=IwAR2XVUCLlEhdb9y3aFYS2uSQBUY3FQspz-S40nMOgOA-oQ5FqpJo_mWWRdk

[9] https://saeusceprod01.blob.core.windows.net/contproveedor/Documentos/Cotizador/Instructivo%20para%20el%20uso%20del%20Cotizador%20Electr%C3%B3nico.pdf?fbclid=IwAR0XWo7wFflBv1BFwh1ykZiwodTdk_0X_mDke0KabWv82CAX6G6lyX7HvVo

[10] Aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF.

[11] Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019.

[12] Resulta necesario aclarar que se hace referencia a dicho instrumento, debido a que la Entidades que efectuarán las compras serán de gobierno local.

[13] Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225.

[14] De fecha 10 de junio de 2019.

[15] https://www.perucompras.gob.pe/institucion/comunicados.php

[16] De fecha 18 de marzo de 2020.

[17] De fecha 31 de marzo de 2019.

[18] https://www.perucompras.gob.pe/institucion/comunicados.php

[19] De fecha 18 de marzo de 2020.

[20] De fecha 31 de marzo de 2019.

[21] https://www.asbanc.com.pe/Paginas/Noticias/DetalleNoticia.aspx?ItemID=849