Precisión sobre el artículo 62 de la Resolución Jefatural N° 436-2020-JN

Comunicado
fachada

14 de diciembre de 2020 - 9:43 a. m.

Mediante Resolución Jefatural n.° 000436-2020-JN/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de noviembre de 2020, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en concordancia con la Ley n.° 31046 que modificó el Título VI "Del Financiamiento de los Partidos Políticos" de la Ley n.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Con tal motivo, y respecto a la regulación de los requisitos a que se refiere el artículo 62° del citado Reglamento, se ha recepcionado distintas consultas, respecto de los requisitos para postular al registro de proveedores del catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales.

En tal sentido, sirva el presente Comunicado para precisar que cuando se establece dentro de los requisitos del numeral 6° del referido artículo 62 "otros que solicite la ONPE", se refiere a que los postores deberán contar con los instrumentos legales habilitantes con valor suficiente para contratar conforme la legislación peruana, pudiendo tratarse de contratos que les permita o habilite a contratar/comercializar espacios publicitarios, entre otros.

En el caso de Redes Sociales, el pastor deberá tener la calidad de Partnet Oficial de una Red Social.

Cualquier consulta adicional por favor dirigirse al siguiente correo electrónico: postoreseg2021@onpe.gob.pe