ONPE sorteó orden de aparición de organizaciones políticas en la franja electoral de segunda vuelta regional

Nota de prensa
En sedes de las ODPE ubicadas en capitales de departamento
Sorteo de franja electoral para la SER2022 (Foto: ONPE)

9 de noviembre de 2022 - 5:59 p. m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sorteó, públicamente, el orden de aparición de las organizaciones políticas que participan en la franja electoral de la Segunda Elección Regional 2022 (SER2022), que son los espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional, para que difundan gratuitamente sus programas de gobierno regional.

El acto se realizó en ocho (08) sedes de las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE), ubicadas en las capitales de departamento de Piura, Amazonas, Lambayeque, Cajamarca, Pasco, Cusco, Moquegua, y en la ciudad de Huacho – Huaura, debido a que ninguna fórmula en estas circunscripciones, superaron el porcentaje del 30% de los votos válidos.

En virtud a ello, se procederá a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones.

En todos los casos, la actividad se desarrolló con presencia de un notario público y estuvieron invitados representantes de los jurados electorales especiales respectivos, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas.
 
Primero se ordenó alfabéticamente los nombres de las dos organizaciones políticas que participan en el proceso y se les asignó un número correlativo ascendente, empezando por el número 1. La organización política a la que correspondió el primer bolillo extraído obtuvo el primer lugar de aparición y la organización política a la que correspondió el segundo bolillo ocupó el segundo lugar.
 
Para el caso de la SER2022, la transmisión de los spots televisivos y cuñas radiales, se realizará en televisión de lunes a domingo desde las 20:00 hasta las 22:00 horas, mientras que en radio será de lunes a domingo desde las 07:00 hasta las 9:00 horas.
 
Las organizaciones políticas deberán asegurar que la exposición de sus candidatos reciba igual trato y protagonismo. Por esta razón, los spots radiales y televisivos en esta SER2022, deberán producirse bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación. Los spots deberán durar 60 segundos, los cuales estarán divididos en 30 segundos para televisión y 30 segundos para radio.
 
Las agrupaciones políticas deben presentar sus spots ante los jefes de las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) hasta el 14 de noviembre del año 2022.
 
Los mensajes podrán realizarse en cualquiera de los idiomas oficiales previstos en la Constitución Política del Estado y deben contar con un intérprete de lenguaje de señas. En caso de que los spots se encuentren en un idioma oficial diferente al castellano, deberán estar acompañados de su respectiva traducción. Los espacios de tiempo no utilizados por las organizaciones políticas serán destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE.
 
Las grabaciones a emitirse durante la transmisión de la franja electoral deben referirse a los planes de gobierno de las organizaciones políticas. También deben contener el diagnóstico, propuestas y/o acciones estratégicas expuestas en sus planes de gobierno, debiendo ser presentadas con claridad, precisión y sin extender el tiempo asignado. En ningún caso, las grabaciones podrán incluir el uso de logotipos y slogan vinculados a las entidades del Estado Peruano de los tres niveles de gobierno o de los organismos constitucionales autónomos.
 
Asimismo, se prohíbe el uso inadecuado y ofensivo de símbolos patrios nacionales y no podrá haber alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas u organizaciones políticas que participen del proceso electoral, distintos a los que pertenece.
 
Las grabaciones tampoco podrán hacer referencia de manera directa a hechos sociales o políticos que afecten el orden y la tranquilidad pública o atenten contra el orden constitucional, legal y el sistema democrático, entre otras prohibiciones, establecidas en el artículo 49º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.