ONPE actualiza Reglamento de tratamiento de actas electorales para el cómputo de resultados

Nota de prensa

23 de noviembre de 2021 - 9:32 a. m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó el lunes 22 de noviembre, en su portal institucional, el proyecto de Reglamento para el Tratamiento de Actas Electorales para el Cómputo de Resultados mediante la Resolución Jefatural N° 001546-2021-JN/ONPE.

Se trata de una actualización del Reglamento ya existente con propuestas de mejora agrupadas en (5) capítulos y quince (15) artículos. Con ello se busca agilizar las entregas de las actas electorales a los Jurados Electorales Especiales (JEE) para que puedan resolver oportunamente, mediante resoluciones, las actas que cuenten con algún tipo de observación.

En este sentido, en el Reglamento se incorpora la digitalización de las actas correspondientes a los sobres de color celeste, a fin de enviar de manera digital las actas observadas a los Jurados Electorales Especiales (JEE). Con ello se agilizará este trámite y disminuirá la manipulación de actas físicas.

La excepción será con aquellas actas que consignen votos impugnados o con impugnación de identidad, ya que estos sobres, además del acta, contienen el sobre con las cédulas impugnadas, las cuales deben ser abiertas por los Jurados Electorales Especiales. En estos casos, las actas observadas se enviarán en físico. Las actas que se envíe al Jurado Electoral Especial no se contabilizarán hasta que se emita la resolución correspondiente.

La Resolución establece el plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a los siguientes correos electrónicos: jrojas@onpe.gob.pe y cgomez@onpe.gob.pe.

Asimismo, encarga a la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para, posteriormente, elaborar el texto final del referido Reglamento.

Uno de los considerandos de la norma recuerda que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31357, ha autorizado a los organismos del Sistema Electoral, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.