ONPE reglamenta excusas al cargo de miembro de mesa
Nota de prensa30 de setiembre de 2002 - 12:00 a. m.
Procedimiento de Excusa y Justificacion de Inasistencia al cargo de Miembro de Mesa La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha reglamentado a traves de la Resolucion Jefatural N° 322-2002-J/ONPE la presentación de excusas y justificaciones de inasistencia al cargo de miembro de mesa de sufragio en las proximas Elecciones regionales y municipales del 17 de noviembre. En forma pormenorizada y didactica, el organo electoral muestra cada una de las 10 situaciones por la cuales se puede solicitar la excusa a la funcion de miembro de mesa de sufragio, asi como la correspondiente forma de acreditarla, segun cada caso. El tramite SERA GRATUITO. Las causales de excusa al cargo de miembro de mesa de sufragio son las siguientes: ser candidato o personero de alguna organización politica, ser funcionario o empleado de alguno de los organismos que conforman el sistema electoral, ser autoridad politica, ser miembro de los concejos municipales, ser ciudadano integrante de los comités directivos de los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas inscritas en el JNE. Igualmente, ser conyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa, ser elector temporalmente ausente de la Republica, por necesidad de ausentarse del territorio de la Republica y ser mayor de setenta (70) Años. Para todos estos casos el tramite se realiza ante la ODPE correspondiente, hasta cinco dias despues de la publicacion DEFINITIVA de los miembros de mesa y sera requisito indispensable adjuntar a la solicitud de excusa la respectiva credencial de miembro de mesa de sufragio y la prueba instrumental. De otro lado, la unica causal por la cual se puede solicitar justificacion de inasistencia, es por enfermedad y se puede presentar hasta cinco (5) dias naturales previos a la fecha de la Elección y, excepcionalmente, al dia siguiente ante el respectivo JEE. Para este tramite, se debera adjuntar certificado expedido por el Area de Salud, y a falta de esta por el medico de la localidad. Asi mismo, las listas con la relacion de los miembros de mesa sorteados estan publicadas en los lugares publicos mas frecuentados en cada jurisdiccion para que la ciudadania los identifique y, eventualmente, presente una tacha contra algunos de los sorteados. Las solicitudes de tacha se presentan ante la correspondiente ODPE y seran resueltas por los respectivos Jurados Electorales Especiales (JEEs). San Miguel, 30 de setiembre del 2002 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL