?Cuando se anulan las Elecciones?
Nota de prensa21 de noviembre de 2002 - 12:00 a. m.
Las normas electorales peruanas contemplan la nulidad de las Elecciones de acuerdo a una serie de causales y tipificaciones; asimismo, establece los procedimientos para solicitarlas. A continuacion se hace una rese?a de las normas legales referidas a este tema. I.TIPOS DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES 1.NULIDAD PARCIAL (Ley Organica de Elecciones ? LOE, Art. 363, 364; LOJNE, Art. 36, Inc. j) 1.1 Nulidad de Votacion realizada en las Mesas de Sufragio (LOE, Art. 363) Es declarada por el Jurado Electoral Especial en los siguientes casos: Inciso a):Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado: - En lugar distinto del se?alado. - En condiciones diferentes de las establecidas por Ley. - Despues de las doce (12:00) horas. Siempre y cuando dichos hechos hayan carecido de justificacion o impedido el libre ejercicio del derecho al voto Inciso b):Cuando haya mediado: - Fraude - Cohecho - Soborno - Intimidacion - Violencia Para inclinar votacion a favor de una lista de candidatos o determinado candidato. Inciso c):Cuando los Miembros de Mesa de Sufragio hayan ejercido, contra electores: - Intimidacion - Violencia Para inclinar votacion a favor de una lista de candidatos o determinado candidato. Inciso d):Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio: - Admitio votos de ciudadanos que no figuraban en lista de Mesa - Rechazo votos de ciudadanos que figuraban en ella en numero suficiente para hacer variar el resultado de la Elección. 1.2 Nulidad de las Elecciones en Distritos y Provincias (LOE, Art. 364) Es declarada por el Jurado Nacional de Elecciones, en cualquier distrito o en toda la provincia, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente superen los dos tercios del numero de votos validos. 2.NULIDAD TOTAL (LOE, Art. 365; LEM, Art. 36; LOJNE, Art. 5, Inc. k) Es declarada por el Jurado Nacional de Elecciones, cuando: LOE: N° Los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos validos. N° Si se anulan los procesos electorales de una o mas circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votacion nacional valida. Ley de Elecciones Municipales ? LEM El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las Elecciones realizadas en uno o mas distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votacion. Es causal de nulidad de las Elecciones la inasistencia de mas de 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del numero de votos emitidos. En estos casos proceden Elecciones Municipales Complementarias. El Recurso de Nulidad de las Elecciones solo puede ser interpuesto por los personeros legales de las organizaciones políticas o listas independientes ante el Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres dias, contados desde el dia siguiente al de la proclamacion de los resultados o la publicacion de la resolucion que origina el recurso (LOE, Art. 367). Elecciones Complementarias (LEM, Art. 4) La convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectua dentro de los 90 dias naturales siguientes a la instalacion de los Concejos Municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del Año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales. GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL