Sobre Elección de Representante de Gobiernos Distritales al CND

Nota de prensa

18 de febrero de 2003 - 12:00 a. m.

Ante algunas declaraciones emitidas el dia de hoy respecto a la Elección del delegado de los Alcaldes Distritales de la provincia de Lima Metropolitana, a la asamblea de Elección del representante ante el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), la ONPE aclara lo siguiente: 1) La convocatoria inicial la realizo el CND mediante la publicacion del reglamento respectivo, emitido el pasado 22 de enero en el diario oficial "El Peruano", colocando como fecha de realizacion de estas Elecciones los dias 12, 15 y 18 de febrero. 2) Posteriormente, el 7 de febrero se postergaron estas Elecciones para el 18, 21 y 24 de febrero en publicacion realizada, tambien por el CND, en el diario oficial "El Peruano". 3) Asi es como la convocatoria oficial a estos comicios, y las fechas de su efectivizacion fueron realizadas en su oportunidad por el CND. La ONPE, por su parte, tenia la responsabilidad de informar de los diversos locales donde se realizarian estas Elecciones a los mas de los 1,800 Alcaldes Distritales de todo el pais. 4) La Reunión, en el caso de Lima Metropolitana, estuvo citada para las 9 de la mañana en el hotel Sol de Oro de Miraflores. Pese a que a la hora indicada existia el quorum respectivo, un grupo de Alcaldes prefirio retirarse para realizar coordinaciónes políticas y asistir a la segunda convocatoria reglamentaria a las 12 del mediodia. 5) A esa hora, el mismo grupo de Alcaldes solicito al Jurado de Honor un cuarto intermedio para seguir realizando sus coordinaciónes. Cumplido este y habiendose ya pasado la lista definitiva de la primera parte de la Elección que estaba ya a punto de iniciarse, este mismo grupo de Alcaldes solicito que se permitiera ingresar a 3 alcaldes que acababan de llegar, pedido que en esta ocasion no fue acogido por el Jurado de Honor. Ante la decision del Jurado de Honor de pasar inmediatamente a la varias veces postergada Elección, el mencionado grupo de Alcaldes se retiro, hecho que no afecto los comicios, en la medida que reglamentariamente, en la segunda convocatoria no se requiere ya de un quorum determinado y se ganaba por mayoria simple. Jesús María, 18 de febrero del 2003 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL