Criterios para Elección Popular de Jueces de Paz

Nota de prensa

12 de marzo de 2003 - 12:00 a. m.

Convocatoria sera en julio y Comicios a mas tardar en octubre Por: J. María Elena Guerra Cerron Abogada Uno de los grandes problemas es la falta de delimitacion de competencias entre gobernadores, tenientes gobernadores y jueces de paz. Por primera vez en la historia judicial existe la propuesta de un Acuerdo Nacional de Justicia que convoca a todos los actores responsables del sistema de administracion de justicia, autoridades políticas y en que es necesaria la participacion de la sociedad civil. Esta propuesta respondio, entre otros, al pedido de la ciudadania de contar con una justicia eficiente, confiable y rapida. En este contexto, hablar de la justicia de paz es lo mas cercano a lo que un ciudadano comun y corriente puede esperar cuando ?clama justicia? o pide que se resuelvan sus conflictos. Cuando se critica en forma negativa al Poder Judicial y al servicio que brinda, se cuestiona la justicia formal. ?Sera tal vez porque hay un criterio generalizado respecto a que la funcion de dicho poder del Estado es posibilitar o resolver un conflicto de acuerdo a derecho, esto es, segun la norma positiva? Lo cierto es que las personas buscan diferentes formas de solucionar los conflictos y no solo se sujetan a las respuestas que da el derecho. Un destacable ejemplo lo encontramos en la justicia de paz, justicia no formal, justicia comunal o incluso se podria aludir a ella como el derecho natural (derecho superior al derecho positivo, aquel que santo Tomas de Aquino define como un conjunto de valores que actuan como inspiracion, contenido y guia de los agentes del derecho). Una justicia que no es ajena al Poder Judicial, sino que, por el contrario, forma parte de el. Aunque aun no este asimilado en los ciudadanos, abogados o incluso en ciertos magistrados, la justicia de paz es una instancia del organo jurisdiccional. Basta remitirse al Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Organica del Poder Judicial, articulos 61? al 71?, para verificarlo. Si bien el juez de paz es en esencia conciliador, no pueden desconocerse las competencias jurisdiccionales que la ley le atribuye. La justicia de paz es lo mas cercano a lo que un ciudadano puede esperar debido a que en las comunidades, pueblos o distritos donde existe un juez de paz el contexto de referencia no es la ley, sino los valores, la tradicion y la costumbre constituidos en normas de la comunidad. Preceptos que adquieren la calidad de imperativas. El alejamiento de un miembro de la comunidad de las pautas de comportamiento socialmente aceptadas en esa localidad provoca un conflicto. Este es resuelto de acuerdo con sus normas, y quien tiene la facultad de actuar como conciliador o tercero que decide por equidad es la persona que ha sido reconocida y elegida por la propia comunidad por sus atributos personales: el juez de paz. A diferencia del juez de paz letrado, el juez de paz de la comunidad no requiere ser abogado ni tener amplios conocimientos en derecho, incluso puede desconocer la norma positiva. El reconocimiento de las normas de la comunidad y el respeto a ellas no implican que se pueda admitir la primitiva Ley del Talion o la justicia por mano propia. Asi, resulta decisivo que los jueces de paz, a traves de Capacitación, conozcan la norma fundamental e identifiquen los derechos humanos y constitucionales, con el fin de que promuevan su respeto y eviten su vulneracion. Algunas cortes de justicia en el ambito nacional ya asumieron el rol orientador que les compete respecto a los jueces de paz. A pesar de no contar con partida presupuestal para su atencion, lo que resulta contradictorio por ser esta una instancia jurisdiccional. Por ejemplo, en la Corte Superior de Justicia de Lima se cuenta con una Comision de Asuntos de Justicia de Paz, integrada por magistrados, que tiene a su cargo la promoción de Capacitación, apoyo y orientacion a 63 juzgados de paz ubicados en las provincias de Lima y Huarochiri. Aunque el respaldo es insufic