Sala Electoral ordeno la desincorporacion de Leonardo Pizani de la directiva del CNE

Nota de prensa

27 de marzo de 2003 - 12:00 a. m.

La Sala Electoral Accidental en ponencia del magistrado Luis Martinez Hernandez declaro con lugar el recurso contencioso electoral contra la incorporacion de Leonardo Pizani como miembro suplente de dicho organo comicial, asi como asi como contra la resoluciondictada por el CNE el 3 de diciembre mediante la cual se convocaba a la realizacion de un referendum consultivo. Como se recordara la Sala se habia pronunciado el pasado 22 de enero, declarando con lugar la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta en el presente caso por los diputados de la Asamblea Nacional Desire Santos Amaral, Ramon Dario Vivas y Jose Khan, por lo que, entre otras cosas, suspendio los efectos de la Resolucion emanada del maximo ente comicial mediante la cual se hizo la convocatoria a referendum consultivo pautado para el 2 de febrero. Para la Sala, se evidencio la violacion de normas constitucionales que amparan los derechos no solo de los demandantes, sino de los electores en general, al obligar a los mismos a participar en futuros procesos electorales o referendarios, tales como el referendo consultivo antes se?alado, 'con un Directorio cuya conformación no atiende a las exigencias, garantias de confiabilidad, imparcialidad y transparencia de los procesos electorales y los principios de imparcialidad y transparencia que deben presidir las actuaciones de los organos del Poder Electoral , lo cual lesiona el derecho constitucional a la participacion en los asuntos publicos de los solicitantes y de todos los ciudadanos'. La Sala tambien evidencio una serie de irregularidades en el funcionamiento de la actual Junta Directiva del CNE que se produjeron de la irrita incorporacion de Leonardo Pizani a la misma, las cuales pudieran comprometer la responsabilidad de varios de sus integrantes, por lo que la Sala ordeno 'en virtud del principio de la colaboracion de Poderes, ordena remitir copias certificadas de la presente decision al Ministerio Publico y a la Contraloria General de la Republica, a los fines de que estos organos del Poder Ciudadano, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, determinen la existencia de las responsabilidades a que haya lugar'. Ademas, se ordeno la desincorporacion de Leonardo Pizani de la actual Junta Directiva del maximo ente comicial y se anulo la mencionada resolucion. Aclara la Sala en su fallo que lo establecido por la Sala no altera el funcionamiento normal de la directiva del CNE, la cual podra, a partir de la publicacion del presente fallo, sesiónar y adoptar validamente decisiones vinculadas con el ejercicio de las competencias atribuidas por el articulo 293 constitucional, siempre y cuando cumpla con el quorum exigido por el contenido del articulo 29 del Estatuto Electoral del Poder Publico conforme a lo establecido por la sentencia N° 2816 del 18 de noviembre de 2003. En consecuencia, las decisiones de la referida directiva -indica la Sala- deberan ser adoptadas de manera unanime por cuatro de sus integrantes actuales, hasta tanto la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la Carta Magna y desarrollado en la Disposicion Transitoria Primera de la Ley Organica del Poder Electoral, designe a los nuevos integrantes, principales y suplentes, de la Junta Directiva del CNE. Voto salvado La anterior decision conto con el voto salvado del magistrado conjuez Juan Carlos Aptiz Barbera, quien entre otros argumentos, preciso que 'con la decision adoptada, la mayoria sentenciadora no ha procurado la salvaguarda de los intereses legitimos de los terceros, es ente caso, de los electores, ni ha procurado la continuidad del servicio publico prestado por el Consejo Nacional Electoral, pues en la practica, se ha neutralizado la acción de ese organo del Poder Publico. Ademas, se frustro, por un supuesto vicio de orden formal, el ejercicio del derecho fundamental a la participacion ciudadana, expresada a traves de la solicitud -por iniciativa popular- de un referendo