ONPE vendera Kit para Referendum siempre que tenga Texto Normativo Valido

Nota de prensa

9 de abril de 2003 - 12:00 a. m.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se dirige a la opinion publica para informar lo siguiente: 1.La ONPE anulo de oficio la venta de un kit electoral y de los planillones correspondientes al Sr. Luis Miguel Martin Chunga Chavez, quien lo solicito a titulo personal, con el fin de recolectar firmas para pedir la \'convocatoria a un referendum para la Reforma total de la Constitucion del Perú a cargo de una Asamblea Constituyente\'. 2.Las razones de la anulacion son: 1) el solicitante omitio adjuntar la \'materia normativa\' correspondiente, es decir, un texto donde se indique que norma constitucional se busca cambiar y que pregunta se debe incluir en el referendum solicitado, y 2) la solicitud es un imposible juridico porque ni en la Constitucion del Perú ni en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos figura la convocatoria a una Asamblea Constituyente como un tema que pueda ser sometido a referendum. 3.Si en su oportunidad se le vendio el referido kit electoral fue bajo el supuesto de que la ONPE no podia calificar la materia de la solicitud, y que esta correspondia al ambito jurisdiccional. Pero luego se reviso integramente el procedimiento, llegandose a la conclusion de que la ONPE si debia efectuar una calificacion de los requisitos minimos y basicos para que prospere un pedido determinado. En ese sentido, no se trata de estar a favor o en contra de una Asamblea Constituyente, sino que el mecanismo solicitado -el referendum- no contempla esta posibilidad. 4.Cabe aclarar tambien, que no es funcion de la ONPE aprobar ningun pedido de iniciativa legislativa, consulta popular o referendum. Lo unico que la ONPE hace es recibir las solicitudes y vender el kit electoral correspondiente, pero para esto debe verificar que el pedido cumpla con los requisitos formales, entre ellos, que se trate de una solicitud prevista por la ley. 5.En ese sentido, no es exacto afirmar, como se ha hecho, que la decision de anular la venta del kit electoral al ciudadano Luis Miguel Martin Chunga Chavez, vulnere sus derechos o los de la ciudadania en general. Al contrario, como organismo publico, la ONPE esta obligada a prevenir que se utilice la firma y la voluntad de los ciudadanos para un fin determinado, utilizando para ello un mecanismo que la ley no contempla. En ese sentido, actuamos en defensa de los derechos de los peruanos y del ordenamiento legal del pais. 6.Por otra parte, el citado ciudadano -o cualquier otro, sea a titulo personal o institucional- tiene expedito su derecho a presentar su solicitud de referendum, siempre que cumpla con los requisitos formales y este de acuerdo a ley; como ha ocurrido con miles de solicitudes que la ONPE ha atendido sin ningun problema. Mas aun, el Sr. Chunga puede apelar nuestra decision ante el organo que estime competente, quien dara una opinion definitiva sobre este tema. Lima, 9 de abril del 2003. GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL