Colegio de Abogados de Lima no solicito ni adquirio Kit para Referendum
Nota de prensa10 de abril de 2003 - 12:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se dirige a la opinion publica para aclarar lo siguiente: 1.No es exacto que el Colegio de Abogados de Lima haya presentado una solicitud a la ONPE para la 'convocatoria a referendum para la Reforma total de la Constitucion del Perú a cargo de una Asamblea Constituyente'. La unica solicitud en este sentido fue presentada por el Sr. Luis Miguel Martin Chunga Chavez, y fue hecha estrictamente a titulo individual, con fecha 27 de enero del 2003. 2.La solicitud del Sr. Chunga, se?ala inequivocamente que la presenta 'en calidad de persona natural'; mientras que en una segunda comunicacion, del 27 de marzo del 2003, el Sr. Chunga solicita que se le 'tome como parte en la presente solicitud y se me notifiquen del resultado que recaiga en ellos'. En ambos casos, al igual que en el Formulario Unico para la Adquisicion de Lista de Adherentes N°4957, el citado ciudadano se presenta en forma personal, y, en todo caso, consignando una direccion distinta a la del Colegio de Abogados de Lima. 3.Por tanto, la ONPE no ha recibido documento con la mencionada solicitud del Colegio de Abogados de Lima, ni de otra persona o institución. 4.Si el Colegio de Abogados de Lima, o alguna otra institución similar, o determinadas instancias de las mismas, estuvieran de acuerdo con la legalidad del pedido del Sr. Chunga, pudieron haberlo hecho constar en su momento. 5.Asimismo, si el Sr. Chunga actuaba en representación de esas u otras instituciónes, este debio acreditarse como tal. Ello no ha ocurrido, por lo que reiteramos que el pedido en cuestion fue hecho a titulo estrictamente personal por el citado ciudadano. 6.Finalmente, queremos reiterar que el Sr. Chunga, como cualquier otro ciudadano y/o institución, puede ejercer sus derechos de participacion ciudadana adjuntando una materia normativa adecuada a la legislacion vigente al solicitar un kit para referendum. O tambien puede apelar nuestra decision ante la instancia que estimen competente. Lima, 10 de abril del 2003. GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL