El quid para el kit <br>(por: Jorge Santistevan de Noriega)
Nota de prensa13 de abril de 2003 - 12:00 a. m.
(Articulo publicado en El Comercio, domingo 13 de arbil 2003) Por Jorge Santistevan de Noriega Justicia & Buen Gobiero La reforma constitucional avanza en el Congreso aunque la alta cocina juridica provoca poco apetito en la ciudadania. Raul Ferrero Costa en programa televisivo dominical ha advertido: puede perderse el referendum que se supone santificara ante el pueblo la reforma, pues se discute, resuelve y reforma entre congresistas, especialistas y en todo caso solo entre iniciados en la materia. Una consulta popular, con gobierno a la baja en las encuestas, puede ser percibida con sabor a plebiscito y los votantes podrian decir no gracias, llevandose de encuentro las buenas cocciones que alimenta incansablemente Henry Pease. Para el cambio constitucional se propone recurrir a las fuentes: convocar a una Asamblea Constituyente. Insisten en ello el decano del Colegio de Abogados de Lima Anibal Torres y los constitucionalistas Alberto Borea y Javier Valle Riestra. Una constituyente se avocaria, con legitimidad y exclusividad, a adoptar un nuevo texto que supere los problemas de legitimidad de la Constitucion de 1993. Asi se dotaria de partida de nacimiento sin macula -frente al derecho y la quebradiza historia republicana del Perú- a la que se supone sera nuestra decimotercera (?ultima?) Ley de Leyes. N°Se admite en nuestro marco constitucional la posibilidad de convocar al poder constituyente? ?Puede hacerse uso de la iniciativa ciudadana al amparo de la Ley 26300 para lograrlo? En la semana la ONPE ha considerado que se trata de un imposible juridico. Lo ha hecho en el marco del frenazo legal que ha querido dar a la venta del kit electoral al CAL para recolectar firmas que justifiquen un referendum que de nacimiento a una Asamblea Constituyente. Se ha basado en una lectura estatica del articulo 206 de la Constitucion: la reforma la hace solamente el Congreso por mayoria mas el voto del pueblo en un referendum; o el Congreso en dos legislaturas consecutivas con el voto calificado de los dos tercios de sus miembros. La Constituyente no aparece pues en la foto. Es verdad. Pero ello no significa que, en la dinamica del ejercicio de iniciativa popular, no se pueda promover la reforma a dicho articulo para abrir un espacio democratico e incorporar el posible juridico de la Asamblea Constituyente. El CAL tendria que subsanar un defecto inicial de su pedido y, durante la etapa impugnatoria de la decision de la ONPE ante el Jurado Nacional de Elecciones, proponer el texto de una norma expresa para reformar el articulo 206 con tal proposito y a?adir disposiciones finales que prevean los procedimientos correspondientes. La ultima instancia electoral, el JNE tendria que encontrar el quid para que proceda el kit, es decir la razon ultima que justifica el ejercicio de la iniciativa ciudadana: recolectar un numero de firmas que represente un 0,3% de la poblacion electoral para reformar la Constitucion y habilitar el camino de la asamblea que esta concebido, por cierto, en la Constitucion colombiana de 1991. Una asamblea posible si se enmienda el pedido para consultar al pueblo con todas las de la ley, en aplicacion del principio de conservacion del acto administrativo aducido por la ONPE. Con un proposito exclusivo y excluyente para los futuros constituyentes: recibir el trabajo de reforma a la Constitucion elaborado por el Congreso y, en un plazo de seis meses, aprobar lo que sera el texto final. Con una finalidad converegnte, ademas, que funciones la asamblea sin desmedro de las facultades legislativas y de fiscalizacion del actual Congreso que quedan incolumes; y asimismo con cuidado de que el mandato del Ejecutivo quede intacto hasta el 28 de julio del 2006.