'ONPE defiende principio de la legalidad, validez, aplicacion y vigencia de la constitucion'

Nota de prensa

16 de abril de 2003 - 12:00 a. m.

Abogado de ONPE sustento en el JNE anulacion de venta de kit electoral para referendum El gerente de Asesoría Juridica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Laureano del Castillo, sustento hoy las razones por las cuales se anulo de oficio la venta de un kit electoral, asi como de los planillones de recoleccion de firmas, que se hizo al ciudadano Luis Miguel Martin Chunga Chavez para pedir la 'convocatoria a un referendum para la reforma total de la Constitucion del Perú a cargo de una Asamblea Constituyente'.El SR. Chunga hizo el pedido a titulo personal y no a nombre del Colegio de Abogados de Lima (CAL). Fue en el marco de la audiencia publica realizada en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para revisar la apelacion hecha por el mismo ciudadano contra la anulacion de la venta de planillones. Durante su exposicion explico que la nulidad de oficio de la venta del kit se hizo por que el ciudadano solicitante omitio adjuntar en su solicitud la llamada 'materia normativa', es decir, un texto donde se indique que norma constitucional se busca cambiar y que pregunta se debe incluir en el referendum solicitado, lo que constituye requisito minimo y basico para que prospere el pedido. 'El articulo 4 de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos -preciso- dice que es necesario acompa?ar a la solicitud planteada la iniciativa correspondiente. ?Por que? Porque nadie puede empezar un proceso de recoleccion de firmas diciendo yo voy a juntar firmas para un referendum y ya vere despues para que. Eso no es posible. Lo que se esta garantizando aqui, y ese es el interes publico, es la legalidad. Si lo que queremos hacer es un referendum, de acuerdo a la ley tiene que plantearse una pregunta respecto de una norma', detallo. Preciso luego que la solicitud es un imposible juridico porque ni la Constitucion ni en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (Ley N° 26300) aparecen la convocatoria a una Asamblea Constituyente como un tema que pueda ser sometido a referendum. En ese sentido, ratifico que la resolucion de la ONPE tiene por fin defender el principio de la legalidad y la validez, aplicacion y vigencia plena de la Constitucion del Estado. El abogado manifesto que no es funcion de la ONPE aprobar ningun pedido de iniciativa legislativa, consulta popular o referendum: 'Lo que la ONPE hace es recibir las solicitudes y vender el kit electoral correspondiente, pero para ello debe verificar que el pedido cumpla con los requisitos formales, entre ellos, que se trata de una solicitud prevista por la ley. En ese sentido la ONPE no se pronuncia a favor ni en contra de, por ejemplo, una Asamblea Constituyente; unicamente observa que el mecanismo solicitado para tal pedido -el referendum- no contempla como posibilidad la convocatoria a dicha asamblea', subrayo. Del Castillo hizo ver que de haberse admitido la mencionada solicitud de compra se estaria atentando contra el interes publico, afectando los derechos de los ciudadanos que hubiesen suscrito o pudiesen suscribir los planillones de recoleccion de firmas de adherentes, debido a que el ejercicio de su derecho de participacion ciudadana mediante referendum deviene en este caso en un imposible juridico. El gerente de Asesoría Juridica de la ONPE afirmo luego que resulta inexacto que el maximo organismo electoral en la organización de procesos electorales niegue el derecho de participacion ciudadana. 'Si se revisa la resolucion N° 073, lo que se encuentra es que luego de declarar la nulidad de la venta del kit y de los planillones de iniciativa promovida por el ciudadano Chunga, lo que se dice es esta expedito su derecho pero cumpliendo los requisitos de la Constitucion y la Ley 26300', subrayo. Jesús María, 16 de Abril del 2003 GERENCIA DE INFORMACION Y Educación ELECTORAL |