<html>Los Organismos Electorales y la Reforma Constitucional<i> por Dieter Nohlen</i></html>
Nota de prensa21 de mayo de 2003 - 12:00 a. m.
La salud de las democracias, cualesquiera que sean su tipo y grado, depende de un misero detalle tecnico: el procedimiento electoral. Todo lo demas es secundario. (...) Sin el apoyo de un autentico sufragio, las instituciónes democraticas estan en el aire. Cuando, tres cuartos de siglo atras, Jose Ortega y Gasset, en su clasico escrito La rebelion de las masas, describia con estas palabras el nudo nodal de la relacion entre procedimiento electoral y democracia, tenia en mente sobre todo el lado administrativo del proceso electoral. Ante la entonces difundida practica de la manipulacion electoral en su pais de origen, es comprensible que haya sostenido que la legitimidad de las instituciónes publicas dependia de la garantia de Elecciones libres y resultados electorales confiables; y que haya visto a estos ultimos estrechamente vinculados con el arreglo tecnico-administrativo de las Elecciones. Hoy por hoy, ?quien no concordaria con el gran maestro Ortega? Sin embargo, la realidad electoral de bastantes paises nos obliga a recordar algo que en teoria parece cartesianamente obvio. Es esa realidad cambiante, a veces similar a la experiencia vivida por el filosofo espAñol, que da una renovada importancia al viejo enunciado. No hubiera correspondido a Ortega el pronunciarse sobre el detalle tecnico, sobre la manera de como dise?ar el procedimiento electoral, que es justamente el tema al cual se refiere el proyecto de ley para la reforma de la Constitucion del Perú en materia electoral. ?Cuales son las alternativas y los criterios para optar? 1. En primer lugar hay que resaltar la existencia de diferentes funciones en el procedimiento electoral: la direccion, administracion y vigilancia de los procesos electorales por un lado, y la resolucion jurisdiccional en caso de litigios por el otro. 2. En segundo lugar, vale pensar si es conveniente que estas funciones sean ejercidas por un mismo organo o que cada una de esas funciones este en un organo especializado. La perspectiva comparada no nos ense?a nada definitivo. Mientras que algunos paises tienen organos distintos para una y otra tarea, otros asignan ambas funciones a un mismo organo. 3. En tercer lugar, es necesario buscar criterios teoricos validos y ampliamente sostenidos para poder optar por una u otra alternativa. La razon sana para entregar las funciones diferentes a dos organos, se apoya en el principio de la division de poderes, la funcion ejecutiva independiente y autonoma de la jurisdiccional; esta, a su vez, autonoma e independiente de la ejecutiva. 4. En cuarto lugar, es necesario tomar en cuenta el contexto: Perú y su historia electoral. Desde la perspectiva de hacer valer el aprendizaje historico del pais, me parece conveniente optar por el modelo de organización electoral que de las mayores garantias para el cabal cumplimiento de cada una de las funciones. La opcion, segun este criterio, es igualmente la de organos especializados de plena autonomia e independencia. Veo que la Comision de Constitucion del Congreso peruano, en su proyecto de ley de reforma, esta inclinada a este tipo de modelo que a mi modo de ver reune dos condiciones de maxima importancia: correspondencia plena con criterios de teoria institucional asi como adecuacion al contexto político. El maestro Ortega seguramente estaria satisfecho y encantado. Dieter Nohlen (*) Publicado en El Comercio, 21 de mayo 2003 (*) DIETER NOHLEN Aleman, Doctor en Ciencia Politica y Catedratico en la Universidad de Heidelberg, (Alemania). Es el mas importante estudioso y especialista en temas electorales en el mundo, con un especial interes por los sistemas democraticos y de partidos en America Latina. Asesor y consultor de distintos Gobiernos, Organismos Internacionales y Organismos Electorales en varios paises y autor de un sinnumero de libros sobre Elecciones, entre los que destacan: Sistemas electorales del Mundo; Sistemas electorales de America Latina.