Militares solo pueden participar en procesos organizados por el CNE

Nota de prensa

26 de mayo de 2003 - 12:00 a. m.

La Inspectoria General de la Fuerza Armada publico un analisis del sufragio militar elaborado por la direccion general sectorial de justicia Militar que explica claramente la participacion de los efectivos de la FAN en los procesos de referendum toda vez que pueden votar en caso de ser convocado por el CNE pero no pueden participar en su organización. El material difundido por la Ingefan se?ala que los militares no pueden participar en el proceso de recolectar las firmas, hacer marchas o preparar volantes para los referendos consultivo, revocatorio o en el abrogatorio por cuanto esto constituye una manera de hacer politica. Segun el analisis el proceso de referendum se puede dividir en dos partes. La primera fase en la cual el personal militar activo no participa ?en virtud de que el ejercicio de derecho político otorgado a los electores en esta fase representa activismo político?, basados en los articulos 330 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y 188 Ley Organica de Ley Organica del Sufragio y Participacion Politica. Cabe recordar que existen tres tipos de referendum el consultivo, el revocatorio y el abrogatorio. Los tres tipos de referendum pueden ser convocados por el ejecutivo. El consultivo y el revocatorio pueden ser iniciativa tambien del poder legislativo o por los electores. En el caso de revocatorio con un 20 por ciento de los electores inscritos en el registro electoral y en el caso tanto de consultivo como el abrogatorio con un 10 por cierto de los electores. Los articulos 183 y 184 de la Ley organica del Sufragio y participacion politica se?alan que la solicitud para convocar a referendo sera interpuesta ante el Consejo Nacional Electoral. No obstante deja claro que ?los militares activos no participan en la recolecta de firmas, marchas, preparar volantes, panfletos, etc. ya que esto no es un medio de participacion politica, sino un medio de hacer politica, lo cual no es autorizado por la ley?. En la segunda fase encontramos que los militares si pueden votar, una vez que el Consejo Nacional Electoral convoque al referendum, pues garantizara ?a todos los electores inscritos en el registro nacional electoral el ejercicio de su derecho constitucional, igualmente a los militares activos?. Los analistas de la Ingefan sostienen que ?el personal militar si puede ejercer el derecho al sufragio; el cual, aunque es un derecho político que le es otorgado por la norma constitucional, no debe entenderse como activismo político? segun los articulos 63, 70 y 330 de la Constitucion de la Republica Bolivariana.