ONPE organizara y efectuara las Elecciones de Jueces de Paz

Nota de prensa

31 de julio de 2003 - 12:00 a. m.

En su calidad de autoridad maxima en la organización y ejecucion de los procesos electorales de referendum u otras consultas populares, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organizara y efectuara, el proximo Año, las Elecciones de Jueces de Paz en todo el territorio de la Republica, segun lo establece el articulo 6? de la Ley N° 28035, publicada el ultimo 23 de julio en las Normas Legales de El Peruano, la misma que modifica diversos articulos de la Ley N° 27539 (Ley que Regula la Elección de los Jueces de Paz). La primera Elección de Jueces de Paz se desarrollara en el 2004, y dentro de los tres (3) Años siguientes a la referida Elección, se realizaran progresivamente Elecciones de jueces de paz, en los juzgados que determine el Presidente de la Corte Suprema al momento de solicitar la convocatoria al Presidente de la Republica, segun lo dispone la primera de las disposiciones transitorias y finales de la norma. Se estima que los comicios se realicen inicialmente en aproximadamente 680 juzgados de paz. La Ley establece que dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicacion, el Poder Judicial y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dictaran las normas reglamentarias que se requieran para la adecuacion de la Elección de los Jueces de Paz. Convocatoria de Elecciones El articulo 5? de la Ley establece que el Presidente de la Republica, a solicitud del Presidente de la Corte Suprema, convoca a Elecciones de Jueces de Paz con una anticipacion no menor de 240 (doscientos cuarenta) dias naturales a la fecha de las Elecciones, las que se llevan a cabo el tercer domingo de octubre del Año en que finaliza el mandato de los Jueces de Paz. El Poder Judicial remitira a los organismos electorales la relacion de los Juzgados de Paz en los que se llevaran a cabo las Elecciones conforme a las disposiciones de la presente ley y sus normas reglamentarias. Elecciones en Comunidades Nativas La ley, que encarga al JNE la fiscalizacion de la legalidad del sufragio, administrar justicia en material electoral y proclamar a los candidatos elegidos, y al RENIEC preparar y mantener actualizado en Padron Electoral, precisa que en las comunidades campesinas y nativas que cuenten con Juzgados de Paz, las Elecciones para elegir estos jueces se llevaran a cabo conforme a sus usos y costumbres. Posteriormente cada Corte Superior revisara que las personas elegidas lo hayan sido conforme a la real voluntad de los ciudadanos dentro del marco de la Ley en referencia. Requisitos del candidato a Juez de Paz Los requisitos del candidato a Juez de Paz, quien ejercera sus funciones por un periodo de 3 (tres) Años y puede ser reelegido, son: ser mayor de 25 Años y peruano de nacimiento, acreditar que reside por mas de 2 Años continuos en la circunscripcion a la que postula, haber cursado (cuando menos) Educación primaria completa, no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley, tener ocupacion conocida y no registrar antecedentes penales. Asimismo, tener dominio, ademas del castellano, del idioma quechua, del aymara, o la lengua que predomine en el lugar donde va a ejercer el cargo, ser ciudadano y estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos civiles, tener conducta intachable, no haber sido condenado por delito doloso, no encontrarse en estado de quiebra judicialmente declarada y no haber sido destituido de la Carrera Judicial, del Ministerio Publico o de la Administracion Publica. Igualmente, para que la candidatura sea admitida debera estar acompa?ada de una relacion de vecinos en numero no menor al 2.5% del total de electores de su circunscripcion judicial. La lista de adherentes, que no tendra costo alguno, debera consignar el nombre completo, direccion, numero del documento nacional de identificacion y firma del vecino de ser el caso. Los candidatos a Jueces de Paz, segun el articulo 12? de la Ley, estan prohibidos de post