El necesario control externo: La Ley de Partidos por Fernando Tuesta (Diario El Comercio)
Nota de prensa3 de octubre de 2003 - 12:00 a. m.
El control esta dirigido basicamente hacia los recursos de los partidos y consiste en garantizar la eficaz aplicacion de las normas que regulan todo lo vinculado al financiamiento de estos. Se debate la ultima parte de la Ley de Partidos Políticos y un tema clave es el referente al control del financiamiento y uso de los recursos de los partidos políticos. El ejercicio del control es una potestad inherente del Estado, que ejerce en virtud del principio de legalidad. En el derecho comparado dicho ejercicio, respecto del control estatal de los partidos políticos, es realizado por los organos electorales que ejercen funciones de caracter administrativo. Esta funcion esta dirigida basicamente hacia los recursos de los partidos y agrupaciones políticas, y consiste en garantizar la eficaz aplicacion de las normas que regulan todo lo vinculado al financiamiento de partidos políticos y sus campa?as, lo que comprende la promoción y vigilancia de aspectos relacionados al control de sus ingresos, gastos, acceso a medios de comunicacion, reglas de publicidad, informes de los partidos, entre otros aspectos. En efecto, de acuerdo con lo sostenido por Miriam Lapp, "la tendencia es que las entidades responsables por exigir el cumplimiento de los reglamentos (entiendase disposiciones normativas) son los cuerpos administrativos electorales". Asi, por ejemplo, en Mexico -donde al igual que en el Perú existe un organismo electoral encargado de las funciones administrativas y otro encargado de administrar justicia electoral- es el Instituto Federal Electoral (IFE), organo electoral autonomo de caracter administrativo, encargado de la organización y ejecucion de los procesos electorales a nivel federal, el competente para llevar a cabo el control de los recursos de los partidos políticos, contando para ello con atribuciones al respecto, asi como con la facultad de establecer las sanciones administrativas correspondientes. En consecuencia, siendo el control externo de la actividad economico financiera de los partidos políticos una potestad de caracter eminentemente administrativo, debe necesariamente ser ejercido por quien Dieter Nohlen califica como la autoridad electoral encargada de todo lo concerniente a la "direccion, administracion y vigilancia de los procesos electorales", es decir, en nuestro pais, la ONPE. Este es la maxima autoridad electoral encargada de la administracion de procesos electorales, especializada en la planificacion, organización y ejecucion de todo lo referente a dichos procesos. Es esta la razon por la que las funciones de control y vigilancia en el ambito administrativo -y no jurisdiccional- requieren ser de su competencia. Este planteamiento es acorde con el marco de un diseño institucional de administracion electoral eficiente y coherente, que separa las funciones administrativas y jurisdiccionales, y que ha sido ya adoptado en America Latina en paises como Mexico, Chile, Colombia, Argentina y Perú. Si no fuera asi, el organismo jurisdiccional se convertiria en juez y parte ante un eventual conflicto relacionado con la aplicacion de normas sobre partidos políticos y otras electorales, racionalizando su intervencion de acuerdo a su atribucion esencial: administrar justicia. Por este motivo el proyecto de ley de partidos políticos le otorga a la ONPE, como via previa, la verificación y el control administrativo sobre el financiamiento y uso de recursos de los partidos políticos, por tratarse de una funcion Técnica especializada inherente a la administracion electoral, con el consecuente y necesario control de sus decisiones, las cuales podran ser impugnadas al organo jurisdiccional, respetando de esta manera lo establecido en la Constitucion. Esto es lo eficiente, transparente y sano para la vida democratica de los partidos políticos. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Sociologo